NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533074 4. Con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que no serán valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad; estas son consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Botetano Mirabal, personero legal alterno del partido político Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 391- 2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 31 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Víctor Marcelo Campos Lozano al cargo de alcalde del Distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-9 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1451-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01949 TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00248-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alfredo Cueva Rojas, personero legal de la organización política Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el citado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Javier Antonio Cossa Cabanillas integrante de la lista de la referida organización política, para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y 3). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 173 al 176), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Antonio Cossa Cabanillas, por no haber presentado los originales o copias legalizadas de los documentos que permitan corroborar en forma convincente, su domicilio dentro de la jurisdicción donde postula por el periodo mínimo de dos años consecutivos, lo cual fue requerido mediante Resolución Nº 0001, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 153 y 154). Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-TRUJILLO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Javier Antonio Cossa Cabanillas, alegando que el JEE no ha tomado en cuenta el hecho de que se ha probado fehacientemente que el referido candidato sí tiene domicilio dentro de la circunscripción donde postula por el tiempo mínimo que se requiere (fojas 100 y 101). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, en cuanto a los medios probatorios, con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se adjunta el DNI, el cual tiene fecha de emisión 12 de noviembre de 2012, y aparejada a su escrito de subsanación, el recurrente presenta el certifi cado de inscripción de Javier Antonio Cossa Cabanillas, documento que solo acredita que dicho candidato se inscribió el 3 de diciembre de 2003 en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La libertad, pero no acredita domicilio continuo por dos años previos a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos, en la localidad en la que postula. 2. Ahora bien, en su recurso de apelación, el recurrente adjunta originales de órdenes de pago sobre contribuciones a la Municipalidad Provincial de Trujillo y un recibo de pago ante el Banco de la Nación; al respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos por este órgano electoral, como la Resolución Nº 0096- 2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atención a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 3. Sin perjuicio de la aplicación de este criterio, con el propósito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se ha verifi cado en la consulta del padrón electoral que Javier Antonio Cossa Cabanillas ha mantenido domicilio en dicha jurisdicción durante los años 2012, 2013 y 2014, por lo que cumple sufi cientemente con el requisito formal del domicilio continuo en la provincia en que la postula como candidato. 4. En suma, si bien, primigeniamente, los documentos presentados por la citada organización política no generaron certeza sobre el cumplimiento del referido requisito, la información proporcionada por el padrón electoral de los años mencionados sí acredita que Javier Antonio Cossa Cabanillas ha domiciliado durante los dos años previos a la fecha límite de presentación de solicitud de inscripción de listas de candidatos en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción