Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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4. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado en su oportunidad; estas son consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Botetano Mirabal, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 3912014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-9

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 173 al 176), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA, por no haber presentado los originales o copias legalizadas de los documentos que permitan corroborar en forma convincente, su domicilio dentro de la jurisdiccion donde postula por el periodo minimo de dos anos consecutivos, lo cual fue requerido mediante Resolucion Nº 0001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 153 y 154). Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-TRUJILLO/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA, alegando que el JEE no ha tomado en cuenta el hecho de que se ha probado fehacientemente que el referido candidato si tiene domicilio dentro de la circunscripcion donde postula por el tiempo minimo que se requiere (fojas 100 y 101). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, en cuanto a los medios probatorios, con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos se adjunta el DNI, el cual tiene fecha de emision 12 de noviembre de 2012, y aparejada a su escrito de subsanacion, el recurrente presenta el certificado de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA, documento que solo acredita que dicho candidato se inscribio el 3 de diciembre de 2003 en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, pero no acredita domicilio continuo por dos anos previos a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos, en la localidad en la que postula. 2. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta originales de ordenes de pago sobre contribuciones a la Municipalidad Provincial de MORDAZA y un recibo de pago ante el Banco de la Nacion; al respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 00962014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 3. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, se ha verificado en la consulta del padron electoral que MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA ha mantenido domicilio en dicha jurisdiccion durante los anos 2012, 2013 y 2014, por lo que cumple suficientemente con el requisito formal del domicilio continuo en la provincia en que la postula como candidato. 4. En suma, si bien, primigeniamente, los documentos presentados por la citada organizacion politica no generaron certeza sobre el cumplimiento del referido requisito, la informacion proporcionada por el padron electoral de los anos mencionados si acredita que MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA ha domiciliado durante los dos anos previos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion de listas de candidatos en la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; razon por la cual, corresponde estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidato para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1451-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01949 MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00248-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEETRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA Cossa MORDAZA integrante de la lista de la referida organizacion politica, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y 3).

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