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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014 533130 j) Proponer las metodologías y herramientas de medición de atribución del rendimiento e indicadores de gestión de las Carteras Administradas. k) Calcular los indicadores de gestión de las Carteras Administradas, y presentarlos al comité de riesgos de inversión para su discusión y evaluación. l) Revisar al menos con periodicidad anual las estrategias, políticas y procedimientos para identifi car y administrar los riesgos de inversión, considerando cambios en el ambiente interno y/o externo. m) Realizar análisis del contexto macroeconómico, de los mercados fi nancieros, sectores económicos, entre otros, y el impacto desde la perspectiva de los factores de riesgos en el valor de las Carteras Administradas, incluyendo tendencias y proyecciones según los procedimientos establecidos por la AFP. Los resultados de dicho análisis debe ser informado periódicamente al comité de riesgos de inversión y al directorio. n) Monitorear la exposición de las Carteras Administradas al riesgo global de inversión, a los diferentes tipos de riesgo de inversión de modo individual, y a la interacción de tales riesgos, realizando los análisis de estrés correspondientes. o) Proponer al comité de riesgos de inversión, reportes de monitoreo de los riesgos, los cuales deben contener formatos de presentación y descripción de cada uno de sus componentes. p) Informar los resultados del monitoreo de la exposición a los diferentes riesgos de las inversiones directas e indirectas, al menos mensualmente y de forma oportuna al comité de riesgos de inversión, al gerente general, auditor interno y directorio, incluyendo el seguimiento consolidado y detallado de modo diario de los límites y alertas tempranas, y las causas que originaran cada una de dichas desviaciones, proponiendo en caso corresponda las medidas correctivas y preventivas necesarias. q) Recomendar al comité de riesgos de inversión, gerente general, directorio, comité de inversiones, u otras unidades responsables de las distintas áreas de operación, medidas preventivas respecto la exposición al riesgo de las Carteras Administradas, incluyendo la venta o cobertura de alguna posición. r) Informar diariamente a la unidad de inversiones los resultados del monitoreo de los límites, indicadores y/o medidas de riesgo, entre otros, que sean útiles para la toma de decisiones de inversión. s) Proponer programas de capacitación del personal que realiza actividades de gestión de riesgos. t) Proponer al comité de riesgos de inversión los planes de contingencia, y revisarlos al menos con periodicidad anual, conforme al artículo 120°-C. u) Proponer las políticas, procedimientos, criterios, manuales metodológicos referidos a los criterios de valorización de los diferentes instrumentos u operaciones de inversión; de tal forma que se puedan realizar las impugnaciones en los casos que resulte aplicable. Artículo 114°.- Manuales de políticas y procedimientos. Los manuales de políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos de inversión deben contemplar los siguientes aspectos: a) El establecimiento explícito de que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afi liados, a fi n de procurar obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo. b) Los objetivos sobre la exposición a los riesgos de inversión. c) La estructura organizacional, funciones y responsabilidades del comité y la unidad de riesgos de inversión. Dicha estructura debe establecerse de manera que exista independencia entre la unidad de riesgos de inversión y aquellas otras áreas involucradas en el proceso de inversión, así como una clara delimitación de funciones y perfi l de puestos en todos sus niveles. d) Las facultades, funciones, responsabilidades y líneas de reporte de los funcionarios o profesionales de acuerdo con el cargo que se desempeñe. e) La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos a nivel consolidado y por tipo de riesgo. f) La forma, periodicidad y el tipo de información (que incluye el contenido mínimo de los reportes y/o informes u otros documentos de revelación de los riesgos) que el comité de riesgos de inversión y la unidad de riesgos de inversión deben proporcionar al directorio, la gerencia general, el comité y la unidad de inversiones, entre otras distintas áreas de la AFP que, derivado de sus funciones, impliquen la toma de riesgos de inversión. g) El proceso para la aprobación de nuevas estrategias para mitigar los riesgos de inversión, que contenga una descripción general de la estrategia propuesta, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identifi car, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad de la propuesta. h) El proceso de aprobación de nuevos instrumentos, nuevos mercados, nuevas monedas y de operaciones con derivados. i) Las características o criterios mínimos que deben cumplir los instrumentos u operaciones de inversión a efectos de ser elegibles para las Carteras Administradas. j) La política de valorización de los instrumentos u operaciones de inversión que forman parte de las Carteras Administradas. k) Los planes de acción en caso de contingencias. l) El procedimiento para autorizar el exceso a los límites de inversión internos. m) Los procedimientos para la determinación de los niveles de tolerancia al riesgo. n) Las medidas de control interno y los procedimientos para corregir las desviaciones a los límites establecidos. o) Las metodologías, modelos y sistemas informáticos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión. Dichos documentos y sus respectivas modifi caciones, deben ser remitidos a la Superintendencia. Artículo 115°.- Riesgo de mercado. El riesgo de mercado corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones en las tasas de interés, los tipos de cambio, los precios de instrumentos de renta variable y otros precios de mercado que incidan sobre la valuación de las posiciones de las Carteras Administradas. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria a las funciones señaladas en el artículo 113°, respecto a la gestión de riesgo de mercado, debe: a) Cada vez que decida la inversión en algún nuevo instrumento, nueva moneda o instrumento derivado, realizar un análisis sobre la contribución al riesgo de mercado de las Carteras Administradas. Con periodicidad diaria: b) Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo u otro sistema de medición relativa y absoluta con la fi nalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad y un período de tiempo determinados. Asimismo, debe defi nir los aspectos cuantitativos y cualitativos para la elaboración y uso de los modelos de medición de los riesgos. c) Evaluar la diversifi cación del riesgo de mercado de las inversiones. Evaluar y dar seguimiento al valor en riesgo marginal y por componente del portafolio de inversión de las Carteras Administradas. d) Realizar el análisis y seguimiento de las pérdidas esperadas que exceden el valor en riesgo de las posiciones y del portafolio de las Carteras Administradas. e) Controlar y monitorear el cumplimiento de los límites y restricciones establecidos; así como, reportar al comité de riesgos de inversión cualquier exceso sobre dichos límites. f) Monitorear la valorización de instrumentos de inversión dentro de cada categoría de instrumento e impugnar los precios de vector. Con periodicidad mensual: g) Estimar y monitorear el riesgo de base y la efi cacia de cobertura de los instrumentos derivados utilizados para cubrir los factores de riesgo de las Carteras Administradas, ya sea en términos absolutos o relativos. Artículo 116°.- Riesgo de crédito. El riesgo de crédito corresponde a la posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los emisores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales. La unidad de riesgos de inversión de manera complementaria