Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la primera regiduria del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 26 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 23 a 24), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014058-JEEH/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014 (fojas 21 a 22), a efectos de subsanar la omision de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el citado partido politico presento escrito de subsanacion con fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 18), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del citado candidato (fojas 19), de fecha 8 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 y 14), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber cumplido con subsanar la observacion referida a la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de la referida licencia tiene sello de recepcion de fecha 8 de MORDAZA de 2014, fecha posterior al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014), lo que incumple el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, del 26 de febrero de 2014. La citada resolucion, con fecha 3 de agosto de 2014, fue materia de apelacion (fojas 2 a 5), argumentando que, por un error, se adjunto en el escrito de subsanacion el documento de fecha 8 de MORDAZA de 2014, en lugar de la solicitud de licencia presentada ante la Institucion Educativa San Matero de Huarochiri, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, el cual se adjunta al recurso impugnatorio, ademas de que se alega que, en virtud del articulo 25.9 de la Resolucion Nº 271, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), el candidato, quien es director, no esta obligado a presentar dicho documento. CONSIDERANDOS 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. 2. El recurrente, con el recurso de apelacion, pretende demostrar que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada con fecha 3 de MORDAZA de 2014, sin embargo, debe senalarse que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones de solicitudes de listas, y la MORDAZA, presentada recien en esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera ninguna conviccion sobre la veracidad del acto que se pretende demostrar, sino que, por el contrario, genera duda sobre su efectiva realizacion, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, pudiendo haber sido adjuntados con el escrito de subsanacion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente, sino recien con el escrito de apelacion, es decir, luego de haber tomado conocimiento de la declaracion de improcedencia de su solicitud. 3. Tambien se argumenta que el citado candidato no tenia la obligacion de solicitar licencia alguna, pues se encuentra dentro de la excepcion prevista en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, por cuanto los candidatos que ejerzan funcion docente no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, y dado que dicho candidato ejerce como director de una institucion educativa, no correspondia que se le solicitara cumplir con tal requisito, pese a lo cual adjunto la solicitud de licencia efectuada el 8 de MORDAZA de 2014. 4. Al respecto, es preciso indicar que, jurisprudencialmente, este Supremo Tribunal Electoral ha hecho la distincion entre "ser docente" y "ejercer funcion docente". Asi, en la Resolucion Nº 921-2014-JNE se ha indicado lo siguiente en su MORDAZA y MORDAZA considerando: "4. En tal sentido, por ejercicio de funcion docente debe entenderse a la actividad de formacion de alumnos en la educacion basica regular, tecnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formacion directa de alumnos, consiste mas bien en labores de direccion o gestion educativa, tal es el caso del cargo de director de una institucion educativa, previsto en el articulo 135 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, segun el cual la direccion "Es el organo rector de la institucion educativa, responsable de su gestion integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el articulo 68 de la Ley" y, a su vez, el articulo 68 de la Ley General de Educacion MORDAZA referida, senala, entre otras funciones, las de elaboracion, aprobacion, ejecucion y evaluacion del Proyecto Educativo Institucional, asi como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestion institucional y pedagogica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institucion, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. 5. Por consiguiente, existiendo una MORDAZA diferencia entre "ser docente" y "ejercer funcion docente", el que un candidato sea docente no implica, de por si, que el mismo ejerza funcion docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempene en cargos administrativos o de direccion, propios de la gestion educativa y no de la formacion directa de alumnos." 5. Por consiguiente, dado que la excepcion prevista en el ultimo parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion se relaciona a los candidatos que ejerzan funcion docente, no corresponde la extension de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, por lo que el candidato en cuestion, quien declaro ser director de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA (fojas 25), se encontraba en la obligacion de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, la cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, debio efectuarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 8 de MORDAZA, como consigna el cargo de la licencia presentada con el escrito de subsanacion. 6. Finalmente, con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado, en su oportunidad, consideraciones estas por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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