Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 56
533414
organizacion politica, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-12 CONSIDERANDOS
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014
Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidatos a regidores, titular y accesitario, al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1543 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01703 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0222-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, en contra de la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Pacsi MORDAZA como consejero regional titular 11 de la provincia de San MORDAZA, y su accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, (fojas 2 a 4), con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 00001-2014JEE-PUNO/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 241 a 242), a fin de subsanar las observaciones realizadas, entre otros, respecto al ubigeo del candidato a consejero regional 11, MORDAZA Pacsi MORDAZA, por lo que con fecha 17 de MORDAZA de 2014, la citada organizacion politica presento el escrito de subsanacion (fojas 258 a 263). Mediante Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 380 a 384), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Pacsi MORDAZA, y su accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto el domicilio del candidato a consejero regional titular 11 de la provincia de San MORDAZA, figura en el distrito de Acora. La citada resolucion fue materia de apelacion con fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 400 a 407 y 418 a 421), presentada por el personero legal titular, argumentando respecto del candidato accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no ha incurrido en ninguna causal de improcedencia establecida por ley, y en relacion al candidato MORDAZA Pacsi MORDAZA, que ha acreditado suficientemente su residencia minima de tres anos con la documentacion adjuntada en autos.
1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 13, numeral 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LEM), el candidato a un cargo de autoridad regional requiere acreditar residencia efectiva en la circunscripcion en la que postula, por un minimo de tres anos. 2. En este sentido, el articulo 22, literal d, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala como uno de los requisitos para ser candidato a cargos regionales estar inscrito en el Reniec, con domicilio en dicha circunscripcion, siendo que, en el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripcion territorial comprende unicamente la provincia para la cual se postula. 3. En el presente caso, con relacion al candidato a consejero regional 11 por la provincia de San MORDAZA, MORDAZA Pacsi MORDAZA, de la MORDAZA de su DNI (fojas 193), con fecha de expedicion el 9 de MORDAZA de 2012, se verifica domicilio en el distrito de Acora, provincia de MORDAZA, y de la verificacion en el padron de electores, se tiene que este es su domicilio actual, con lo que incumple con lo preceptuado en el articulo 13, numeral 2, de la LEM, concordado con el literal d del articulo 22 del Reglamento de inscripcion, esto es, estar inscrito en el Reniec, con domicilio en la circunscripcion para la que postula, no siendo necesaria la valoracion de la documentacion adjuntada por la organizacion politica, consideracion por la que debera desestimarse la apelacion en este extremo. 4. En relacion al candidato accesitario a consejero regional 11 por la provincia de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplico correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 860-2010-JNE, Nº 1487-2010-JNE, Nº 1732-2010-JNE y Nº 2218-2010-JNE, en las que se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripcion del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podra ser inscrito, consideracion por la que tambien debera desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democratico Regional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA Pacsi MORDAZA y su accesitario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-13