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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533414 organización política, con el objeto de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-12 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos a regidores, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Puno RESOLUCIÓN Nº 1543 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01703 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 0222-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, en contra de la Resolución Nº 00003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Edwin Pacsi Ccopa como consejero regional titular 11 de la provincia de San Román, y su accesitario Pío Napoleón Vilca Ramos, integrantes de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, (fojas 2 a 4), con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 00001-2014- JEE-PUNO/JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 241 a 242), a fi n de subsanar las observaciones realizadas, entre otros, respecto al ubigeo del candidato a consejero regional 11, Edwin Pacsi Ccopa, por lo que con fecha 17 de julio de 2014, la citada organización política presentó el escrito de subsanación (fojas 258 a 263). Mediante Resolución Nº 00003-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 21 de julio de 2014 (fojas 380 a 384), el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Edwin Pacsi Ccopa, y su accesitario Pío Napoleón Vilca Ramos, por cuanto el domicilio del candidato a consejero regional titular 11 de la provincia de San Ramón, fi gura en el distrito de Acora. La citada resolución fue materia de apelación con fecha 20 de julio de 2014 (fojas 400 a 407 y 418 a 421), presentada por el personero legal titular, argumentando respecto del candidato accesitario Pío Napoleón Vilca Ramos, que no ha incurrido en ninguna causal de improcedencia establecida por ley, y en relación al candidato Edwin Pacsi Ccopa, que ha acreditado sufi cientemente su residencia mínima de tres años con la documentación adjuntada en autos. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13, numeral 2, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LEM), el candidato a un cargo de autoridad regional requiere acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que postula, por un mínimo de tres años. 2. En este sentido, el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala como uno de los requisitos para ser candidato a cargos regionales estar inscrito en el Reniec, con domicilio en dicha circunscripción, siendo que, en el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. 3. En el presente caso, con relación al candidato a consejero regional 11 por la provincia de San Ramón, Edwin Pacsi Ccopa, de la copia de su DNI (fojas 193), con fecha de expedición el 9 de julio de 2012, se verifi ca domicilio en el distrito de Acora, provincia de Puno, y de la verifi cación en el padrón de electores, se tiene que este es su domicilio actual, con lo que incumple con lo preceptuado en el artículo 13, numeral 2, de la LEM, concordado con el literal d del artículo 22 del Reglamento de inscripción, esto es, estar inscrito en el Reniec, con domicilio en la circunscripción para la que postula, no siendo necesaria la valoración de la documentación adjuntada por la organización política, consideración por la que deberá desestimarse la apelación en este extremo. 4. En relación al candidato accesitario a consejero regional 11 por la provincia de San Ramón, Pío Napoleón Vilca Ramos, debe indicarse que el JEE, al haber declarado su improcedencia, aplicó correctamente el criterio seguido por este Supremo Tribunal, el cual se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia, como en las Resoluciones Nº 860-2010-JNE, Nº 1487-2010-JNE, Nº 1732-2010-JNE y Nº 2218-2010-JNE, en las que se establece que, al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario no podrá ser inscrito, consideración por la que también deberá desestimarse el recurso impugnatorio en este extremo, y confi rmarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular del movimiento regional Poder Democrático Regional, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00003-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Edwin Pacsi Ccopa y su accesitario Pío Napoleón Vilca Ramos, de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-13