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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533413 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de José Máximo Aguilar Rojas, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1142609-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a cuarta regiduría del Concejo Distrital de La Unión Leticia, provincia de Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1467 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01839 LA UNIÓN - TARMA - JUNÍN JEE TARMA (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-050) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Martín Gómez Baldoceda, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 384-2014-JEE-TARMA/JNE de fecha 25 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a la cuarta regiduría del Concejo Distrital de La Unión Leticia, provincia de Tarma, departamento de Junín, Edith Mónica Padilla Solórzano, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Unión Leticia, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 50 a 51), la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 48 a 49), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata a la cuarta regiduría, Edith Mónica Padilla Solórzano, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo cual, con fecha 14 de julio de 2014, el referido partido político presentó escrito de subsanación, adjuntando un certifi cado de constatación domiciliaria realizada por el juez de paz no letrado del distrito de La Unión Leticia, de fecha 20 de junio del presente año. Por Resolución Nº 384-2014-JEE-TARMA/JNE (fojas 40 a 43), del 25 de julio de 2014, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Edith Mónica Padilla Solórzano, por cuanto, con el documento adjuntado, solo acredita su domicilio actual, mas no la continuidad de dos años anteriores a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos. La citada resolución fue materia de apelación (fojas 4 a 9), con fecha 2 de agosto de 2014, argumentando que la citada candidata vive y reside en la ciudad de La Unión Leticia por más de dos años, lo que se prueba con todos los documentos que se adjuntan al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014- JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso, el 7 de julio de 2014. Por ello, en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 2. En el presente caso, de la copia del DNI de la candidata a la cuarta regiduría, Edith Mónica Padilla Solórzano, se verifi ca su domicilio en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, y de la verifi cación de los padrones electorales, se tiene que la candidata no ha cambiado de domicilio al distrito para el que postula, conforme se aprecia en los padrones electorales del 2012, 2013 y 2014. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política; así, con el escrito de subsanación, se presentó un certifi cado de constatación domiciliaria (fojas 45), expedida por el juez de paz no letrado del distrito de La Unión Leticia, con fecha 20 de junio del presente año, y por tanto, solo acreditaría una residencia efectiva en esa fecha, no la alegada en documento, más aún si, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, tratándose de constancias o certifi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específi co, pero no pasado. 4. Con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, razón por la que no serán valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado, en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Martín Gómez Baldoceda, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 384- 2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Edith Mónica Padilla Solórzano a la cuarta regiduría del Concejo Distrital de La Unión Leticia, provincia de Tarma, departamento de Junín, presentada por la citada