Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

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y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto, con el documento adjuntado, solo acredita su domicilio actual, mas no la continuidad de dos anos anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 4 a 9), con fecha 2 de agosto de 2014, argumentando que la citada candidata vive y reside en la MORDAZA de La Union MORDAZA por mas de dos anos, lo que se prueba con todos los documentos que se adjuntan al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso, el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello, en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI de la candidata a la cuarta regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica su domicilio en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, y de la verificacion de los padrones electorales, se tiene que la candidata no ha cambiado de domicilio al distrito para el que postula, conforme se aprecia en los padrones electorales del 2012, 2013 y 2014. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, con el escrito de subsanacion, se presento un certificado de constatacion domiciliaria (fojas 45), expedida por el juez de paz no letrado del distrito de La Union MORDAZA, con fecha 20 de junio del presente ano, y por tanto, solo acreditaria una residencia efectiva en esa fecha, no la alegada en documento, mas aun si, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico, pero no pasado. 4. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado, en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Fuerza Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 3842014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la cuarta regiduria del Concejo Distrital de La Union MORDAZA, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, presentada por la citada

RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1142609-11

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura a cuarta regiduria del Concejo Distrital de La Union MORDAZA, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1467 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01839 LA UNION - TARMA - MORDAZA JEE TARMA (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-050) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 384-2014-JEE-TARMA/JNE de fecha 25 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a la cuarta regiduria del Concejo Distrital de La Union MORDAZA, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Union MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 50 a 51), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 48 a 49), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata a la cuarta regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo cual, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el referido partido politico presento escrito de subsanacion, adjuntando un certificado de constatacion domiciliaria realizada por el juez de paz no letrado del distrito de La Union MORDAZA, de fecha 20 de junio del presente ano. Por Resolucion Nº 384-2014-JEE-TARMA/JNE (fojas 40 a 43), del 25 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio

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