NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533423 Regional, para su promulgación, en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR El ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 021- 2012-GRl-CR, de fecha 14 de diciembre de 2012 con el siguiente texto: “CRÉASE LA GERENCIA REGIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, como un órgano de línea del Gobierno. Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de “Impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico de los pueblos indígenas a través de la formulación y ejecución de políticas regionales y acciones concretas orientadas a la inclusión, desarrollo social, priorización y promoción de los pueblos indígenas en la Región Loreto, cuya organización interna está constituida por ras siguientes Unidades Orgánicas: Sub Gerencia de Asuntos Interculturales y Sub Gerencia de Articulación Sectorial, siendo sus funciones las siguientes: a. Organizar, la participación activa de los pueblos indígenas en la planifi cación de proyectos de desarrollo. b. Fomentar, el diálogo entre los pueblos indígenas, las autoridades públicas y privadas con el fi n de operativizar la practica intercultural. c. Organizar, talleres de sensibilización para el aprendizaje entre culturas en condiciones de respeto legitimidad mutua simetría e igualdad. d. Crear, un espacio de concertación para la resolución de confl ictos entre pueblos indígenas y la sociedad mayor. e. Promover, la formación de recursos humanos, miembros de los pueblos indígenas y la participación, en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente su responsabilidad. f. Formular, aprobar, ejecutar y evaluar políticas, para transversalizar, la incorporación del enfoque intercultural, en las políticas públicas sectoriales. g. Tratamiento de temas de interculturalidad en los niveles de gobierno y la sociedad civil, para lograr que las poblaciones indígenas, puedan desarrollarse en armonía y respetando otras culturas. h. Valuación y vigilancia de impactos ambientales, a fi n de prevenir daños a los pueblos indígenas. i. Concretar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros a favor de los Pueblos Indígenas. j. Proteger la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas. k. Promover y asesorar, a los Pueblos Indígenas en materia de su competencia. l. Elaborar y mantener actualizado, la estadística de los Pueblos Indígenas, basándose en los Registros Públicos y de aquellos que se hallan en proceso de reconocimiento. m. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal. n. Canalizar, el recurso fi nancieros destinados a los asuntos indígenas con la fi nalidad de desarrollar los pueblos. o. Coordinar, con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los Pueblos Indígenas. p. Coordinar y suscribir, convenios con organismos de Cooperación Técnica nacional o internacional. q. Otras funciones que le sean asignados por la Gerencia General Regional. Artículo Segundo.- MODIFICAR El ARTÍCULO SEXTO de la Ordenanza Regional Nº 022-2012-GRl-CR, de fecha 14 de diciembre de 2012 con el siguiente Texto: “Artículo Sexto: Aprobar un presupuesto referencial ascendente a la suma de Cien Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,800.00), para el ejercicio de Las funciones de la Gerencia Regional e Asuntos Indígenas, con cargo a la Estructura Funcional Programática siguiente: Correlativa: (0214), Unidad Ejecutora: 001 Sede Central; Estructura Funcional Programática 9001-3.999999-5.000002-23-006-0007 Conducción y Orientación Superior; Meta 00012, Finalidad: 0103373 Mantenimiento y Operatividad de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas; Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados; Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; Genérica de Gasto: 2.3. Bienes y Servicios: Presupuesto Total Cien Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,800.00; encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la reformulación de su Plan Operativo Institucional 2013”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto para su Promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los quince días del mes de abril del año 2013. JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002- 2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 1142032-3 Modifican la Ordenanza Nº 022-2012- GRL-CR, mediante la cual se creó la Gerencia Regional de Deportes (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Carta Nº 014- 2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GRL-CR Villa Belén, 15 de abril de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha quince de abril del año 2013, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de modifi catoria de la Ordenanza Nº 022- 2012-GRL-CR, de fecha 14 diciembre de 2012, que crea la Gerencia Regional de Deportes, como un Órgano de Línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución