Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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siguiente de notificado. Por lo tanto, se aprecia, como lo reconoce la propia organizacion politica recurrente, que la subsanacion no se produjo dentro de dicho plazo, sino de manera extemporanea. 6. La organizacion politica recurrente pretende alegar que no pudo adjuntar la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas dentro del plazo otorgado por el JEE, debido a la distancia existente entre MORDAZA y Huaytara. Sin embargo, a pesar de que la propia parte apelante alega que la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas llego a la localidad de Huaytara el mismo 19 de MORDAZA de 2014, no procuro presentar dicho documento en el periodo comprendido entre dicha fecha y aquella en la que se emitio o notifico la resolucion impugnada. Asimismo, se aprecia que, incluso con el recurso de apelacion, presenta un acta de elecciones internas correspondiente a un distrito distinto, esto es, de MORDAZA de Chocorvos, y no al distrito de Ocoyo, lo que se evidencia, tambien, en el hecho de que los nombres de los candidatos electos que se consignan en el acta en cuestion no corresponden a los senalados en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ocoyo presentada por la organizacion politica apelante (fojas 14 al 16). 7. Por lo tanto, se aprecia que se trata no solamente de una formalidad consistente en que se presente un acta de elecciones internas en MORDAZA simple cuando la MORDAZA exige la MORDAZA de dicho documento en MORDAZA certificada o en original, sino que nos encontramos ante un caso en el cual, ni con la solicitud de inscripcion, la subsanacion y ni siquiera con la apelacion (aunque esto ultimo resultaria manifiestamente extemporaneo y de inviable valoracion en dicha instancia por este organo colegiado), se ha presentado el acta de elecciones internas correspondiente al distrito para el cual se presenta la solicitud de inscripcion. Lo descrito en el parrafo anterior genera la imposibilidad material de la jurisdiccion electoral de cumplir con su labor de verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo que constituye un requisito de fondo, no una mera formalidad. Por lo tanto, atendiendo a que, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, asi como los de seguridad juridica y preclusion, que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, no corresponde renovar plazos de subsanacion, sino desestimar el recurso de apelacion planteado por la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad Andina. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yansdira MORDAZA Saira MORDAZA, personera legal acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, por la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUAYTARA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-4

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1681-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02095 MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-Huancayo/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 12 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de las referidos candidatos, pronunciandose, entre otros, sobre el requisito de MORDAZA de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato a consejero regional titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser funcionario publico laborando para el programa pension 65, habiendose indicado en la subsanacion que dicho candidato no requiere presentar licencia sin goce de haber conforme al cuadro elaborado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-Huancayo/ JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 23 a 25), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, debido a que respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se cumplio con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce, ya que dicho candidato conforme a su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, actualmente, se encuentra laborando para el programa Pension 65 en el cargo de coordinador territorial, siendo, por ende, un funcionario publico que maneja fondos del Estado. El 1 de agosto de 2014, el referido personero legal titular interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 6) en contra de la citada resolucion, en el extremo senalado, alegando, principalmente, que el referido candidato no maneja fondos del Estado, por cuanto solo ocupa el cargo de coordinador territorial en el programa Pension 65 y cumple funciones de monitoreo a los promotores en la ejecucion de acciones vinculadas a los procesos de afiliacion, notificacion, verificacion de supervivencia y transferencia de usuarios, entre otros similares, y conforme al cuadro de licencias para servidores y funcionarios publicos que obra en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, no hay exigencia legal para renunciar o presentar licencia sin goce de haber, a fin de postular a consejero regional, sin embargo, en ese acto, adjunta el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, aunque no este obligado por ley a hacerlo. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 5 del articulo 14 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), dispone que tambien estan impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales si no solicitan licencia sin goce de haber treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, la misma que debe serles concedida a la sola MORDAZA

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