Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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presentada por el partido politico Accion Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Con relacion a la verificacion del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en la Resolucion N.º 1039-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, recaida en el Expediente N.º J-2014-0942, que para esta cuota no resulta aplicable, en forma inmediata, el supuesto de improcedencia de no haberse realizado la precision de tal condicion, sino que los JEE deberan, de conformidad con el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y el articulo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, segun el caso, otorgar un plazo MORDAZA de dos dias naturales para que las organizaciones politicas precisen que candidatos son los que cumplen tal condicion, ademas de adjuntar, a su vez, la respectiva declaracion de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad. Solo en caso de no ser subsanada dicha exigencia, el JEE recien debera declarar la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripcion referida al incumplimiento de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 2. La Resolucion N.º 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establecio que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, sea la siguiente:
Departamento Provincia Numero de Minimo de 15% de representantes Regidores de comunidades nativas MORDAZA CALCA 9 2

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

6. En igual sentido, si como consecuencia de la evaluacion de los documentos presentados por la organizacion politica, se advirtiera que no reunen los requisitos e impedimentos de lista y de candidatura previstos en la Constitucion Politica del Peru, Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el Reglamento y demas normas pertinentes, el JEE debera conceder a la organizacion politica el plazo de dos dias naturales, contados a partir del dia siguiente de notificada la correspondiente resolucion de inadmisibilidad, para darle la oportunidad de subsanar las omisiones al cumplimiento de los requisitos que dicho organo jurisdiccional electoral de primera instancia advierta. 7. Por tales motivos, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente, de manera integral, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion N.º 01, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico Accion Popular, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-3

3. En el caso concreto, de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y sus documentos anexos, se advierte que el partido politico Accion Popular no cumplio con acreditar el cumplimiento de la referida cuota a traves de la MORDAZA de las respectivas declaraciones de conciencia con la referida solicitud de inscripcion, incumpliendo asi lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripcion. Como consecuencia de ello, el JEE, en vez de declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion y otorgarle el plazo previsto en el articulo 28, numeral 1, del Reglamento ­como se indica en el primer considerando de la presente resolucion­, declaro la improcedencia de la mencionada solicitud, lo que acarrea que se declare la nulidad de la resolucion impugnada. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este organo colegiado estima pertinente resaltar el hecho de que, MORDAZA de que el JEE emitiera y notificase la resolucion de improcedencia de solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la organizacion politica recurrente presento, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, las declaraciones de conciencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, expedidas por el vicepresidente de la comunidad campesina de Ccoricancha, con los cuales pretendia acreditar el cumplimiento de la cuota MORDAZA referida (fojas 117 a 119). A pesar de ello, el JEE no valoro dicha documentacion y desestimo la solicitud de inscripcion, entre otras cosas, por incumplir la cuota a favor de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 5. Atendiendo a lo expuesto, como consecuencia de la nulidad declarada en la presente resolucion, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debera valorar los documentos presentados por el partido politico Accion Popular hasta la fecha de emision de la presente resolucion, lo que comprende el escrito y documentos presentados al propio JEE el 16 de MORDAZA de 2014.

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1680-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02132 OCOYO - HUAYTARA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARA (EXPEDIENTE Nº 00187-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Yansdira MORDAZA Saira MORDAZA, personera legal acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, por la organizacion politica de alcance regional Accion de Gobernabilidad para la Unidad MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYTARA/ JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral.

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