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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533574 presentada por el partido político Acción Popular, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Con relación a la verifi cación del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en la Resolución N.º 1039-2014-JNE, de fecha 1 de agosto de 2014, recaída en el Expediente N.º J-2014-0942, que para esta cuota no resulta aplicable, en forma inmediata, el supuesto de improcedencia de no haberse realizado la precisión de tal condición, sino que los JEE deberán, de conformidad con el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, según el caso, otorgar un plazo máximo de dos días naturales para que las organizaciones políticas precisen qué candidatos son los que cumplen tal condición, además de adjuntar, a su vez, la respectiva declaración de conciencia realizada ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad. Solo en caso de no ser subsanada dicha exigencia, el JEE recién deberá declarar la improcedencia prevista en los reglamentos de inscripción referida al incumplimiento de las cuotas electorales. Análisis del caso concreto 2. La Resolución N.º 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, sea la siguiente: Departamento Provincia Número de Regidores Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas CUSCO CALCA 9 2 3. En el caso concreto, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y sus documentos anexos, se advierte que el partido político Acción Popular no cumplió con acreditar el cumplimiento de la referida cuota a través de la presentación de las respectivas declaraciones de conciencia con la referida solicitud de inscripción, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de inscripción. Como consecuencia de ello, el JEE, en vez de declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción y otorgarle el plazo previsto en el artículo 28, numeral 1, del Reglamento –como se indica en el primer considerando de la presente resolución–, declaró la improcedencia de la mencionada solicitud, lo que acarrea que se declare la nulidad de la resolución impugnada. 4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este órgano colegiado estima pertinente resaltar el hecho de que, antes de que el JEE emitiera y notifi case la resolución de improcedencia de solicitud de inscripción de lista de candidatos, la organización política recurrente presentó, con fecha 16 de julio de 2014, las declaraciones de conciencia de los regidores Modesto Ramírez Estrada y Fredy Farfán Huallpayunca, expedidas por el vicepresidente de la comunidad campesina de Ccoricancha, con los cuales pretendía acreditar el cumplimiento de la cuota antes referida (fojas 117 a 119). A pesar de ello, el JEE no valoró dicha documentación y desestimó la solicitud de inscripción, entre otras cosas, por incumplir la cuota a favor de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 5. Atendiendo a lo expuesto, como consecuencia de la nulidad declarada en la presente resolución, el JEE, al momento de califi car la solicitud de inscripción de lista de candidatos deberá valorar los documentos presentados por el partido político Acción Popular hasta la fecha de emisión de la presente resolución, lo que comprende el escrito y documentos presentados al propio JEE el 16 de julio de 2014. 6. En igual sentido, si como consecuencia de la evaluación de los documentos presentados por la organización política, se advirtiera que no reúnen los requisitos e impedimentos de lista y de candidatura previstos en la Constitución Política del Perú, Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el Reglamento y demás normas pertinentes, el JEE deberá conceder a la organización política el plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente de notificada la correspondiente resolución de inadmisibilidad, para darle la oportunidad de subsanar las omisiones al cumplimiento de los requisitos que dicho órgano jurisdiccional electoral de primera instancia advierta. 7. Por tales motivos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califi que nuevamente, de manera integral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N.º 01, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político Acción Popular, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba califi que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1680-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02132 OCOYO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE Nº 00187-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yansdira Elvira Saira Quispe, personera legal acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaytará, por la organización política de alcance regional Acción de Gobernabilidad para la Unidad Andina, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/ JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral.