Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533577 de la solicitud, entre otros, los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado. 2. Por ello, el numeral 26.9 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 272-2014-JNE, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el artículo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER. 3. En el caso concreto, se advierte que el JEE considera al candidato Javier García Hinojosa como funcionario público que maneja fondos del estado, de allí la exigencia de que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y de la declaración de la improcedencia de su inscripción, al no haberse cumplido con ello; sin embargo, ni en la resolución apelada ni en la que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción presentada, se fundamenta cómo es que se llega a la conclusión de que el referido candidato al ocupar el cargo de coordinador territorial en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, maneja fondos del Estado y, por ende, debe presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular a consejero regional. 4. Al respecto, de la revisión del expediente se puede advertir que, si bien no corre documento alguno donde se pueda analizar las funciones que desempeña el referido candidato como coordinador territorial con la fi nalidad de determinar si maneja fondos del Estado, obra a fojas 64, la copia simple de dos boletas de pago (abril y junio de 2014) del mencionado candidato, de las que se verifi ca que, efectivamente, es un trabador CAS que desempeña el cargo de coordinador territorial en la unidad territorial de Junín en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 5. En tal sentido, del portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, específi camente del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en el rubro de convocatorias, se puede observar, como por ejemplo del Proceso CAS N.º 004-2014-PENSIÓN 65 - PRIMERA PARTE, que las funciones propias y principales que desempeña u coordinador territorial, consisten en a) monitorear a los promotores en la ejecución de acciones vinculadas a los procesos de afi liación, notifi cación, verifi cación de supervivencia y transferencia de usuarios, así como las intervenciones complementarias que realice el programa, b) realizar las funciones de promotor en el distrito en que se encuentre ubicado y otros distritos que se le asignen, c) verifi car que los promotores realicen el seguimiento a los usuarios de acuerdo a las directivas y lineamientos del programa, d) velar por el estricto cumplimiento de las normas, directivas, protocolos, y procedimientos del programa social en los diversos procesos que se realicen en el ámbito zonal, e) coordinar y articular von los actores locales y comunales del territorio a su cargo el adecuado cumplimiento de los procesos y metas del programa, f) emitir a la dirección ejecutiva del programa los informes técnicos - administrativos sobre el avance y resultado de las actividades que ejecuta de manera periódica o cuando lo requiera, g) apoyar en la difusión de los lineamientos comunicacionales y directivas establecidas por el programa social a nivel zonal, h) realizar informes periódicos sobre el desempeño de los promotores de su zona, i) participar como representante de reuniones ante las autoridades de su ámbito, con autorización expresa de la dirección ejecutiva del programa, y j) otras funciones que le asigne el jefe de la unidad. 6. De lo expuesto, se infi ere que el candidato Javier García Hinojosa es un servidor del Estado que no maneja fondos públicos, y por consiguiente, no requiere de la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber para postular al cargo de elección popular de consejero regional. 7. En tal virtud, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- Huancayo/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Javier García Hinojosa y Robert Feliciano Quispe Ñahui, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, al Gobierno Regional de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con la tramitación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-5 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1716-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02129 PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (EXPEDIENTE Nº 0166-2014-038) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUAYTARÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYTARÁ/ JNE (fojas 15 a 16), del 20 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, debido