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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533578 a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 7 de agosto de 2014, el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 7) en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUAYTARÁ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que si bien la fecha de emisión del DNI de los candidatos es reciente, el JEE debió requerir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) la información relacionada los DNI de los mencionados candidatos y verifi car que no han cambiado de domicilio. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los referidos candidatos, debido a que sus DNI tienen como fecha de emisión el 10 de noviembre de 2012 y el 11 de mayo de 2014, respectivamente, con lo cual no acreditarían los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padrón electoral del 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de los candidatos Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán no han sido modifi cados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de julio de 2012. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se colige que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Luis Misajel Cisneros, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUAYTARÁ/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Julián José Mesahuamán y Teófi lo Romaní Mezahuamán para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1718-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01939 SURCO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (EXPEDIENTE Nº 0046-2014-058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, Alfredo Daniel Cueva Torres, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 51 y 52), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante el JEE), Resolución Nº 0001-2014-058-JEEH/ JNE, del 5 de julio de 2014 (fojas 47 y 48), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos no cumple con acreditar con los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, pues se registra cambio domiciliario. El 10 de julio de 2014, el personero legal de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 28 a 30), adjuntando diversos documentos a fi n de subsanar la omisiones anotadas, y mediante Resolución Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 20 a 24), el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Omar Enrique Cajavilca Castro y Sherly Elizandra Villagaray Zegarra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, fundamentando que