Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito electoral. Con fecha 7 de agosto de 2014, el personero legal titular del referido partido politico interpuso recurso de apelacion (fojas 5 a 7) en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUAYTARA/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de los citados candidatos, argumentando que si bien la fecha de emision del DNI de los candidatos es reciente, el JEE debio requerir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) la informacion relacionada los DNI de los mencionados candidatos y verificar que no han cambiado de domicilio. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al articulo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar. Este padron se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el articulo 203 de la LOE senala que en el padron se consignan los nombres, apellidos y el codigo unico de identificacion de los inscritos, la fotografia y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el numero de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaro la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripcion de los referidos candidatos, debido a que sus DNI tienen como fecha de emision el 10 de noviembre de 2012 y el 11 de MORDAZA de 2014, respectivamente, con lo cual no acreditarian los dos anos de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante senalar que, desde el padron electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padron electoral del 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de los candidatos MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman no han sido modificados, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de MORDAZA de 2012. En tal sentido, al ser el padron electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicacion del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer validamente sus derechos politicos al sufragio activo y pasivo, se colige que los citados candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca si cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripcion electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman, por lo que debe declararse fundada la presente apelacion, y revocarse la decision del JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUAYTARA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huaytara continue con la

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

calificacion de la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA Mesahuaman y MORDAZA MORDAZA Mezahuaman para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-6

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1718-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01939 MORDAZA - HUAROCHIRI - MORDAZA JEE HUAROCHIRI (EXPEDIENTE Nº 0046-2014-058) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 00022014-058-JEEH/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA (fojas 51 y 52), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri (en adelante el JEE), Resolucion Nº 0001-2014-058-JEEH/ JNE, del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 47 y 48), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de los candidatos no cumple con acreditar con los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula, pues se registra cambio domiciliario. El 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 28 a 30), adjuntando diversos documentos a fin de subsanar la omisiones anotadas, y mediante Resolucion Nº 0002-2014-058-JEEH/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 a 24), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sherly Elizandra MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, fundamentando que

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