NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533573 en el proceso de elecciones internas, que aunque consigna la fecha 14 junio de 2014, esta realmente se llevó a cabo el 16 de junio del presente año, tal como se aprecia de fojas 59 a 61; consiguientemente, con fecha 15 de junio, se anuló una elección interna, de fecha 16 de junio de 2014, que todavía no se celebraba, lo que no resulta coherente. Así, también, obra el acta de elección interna complementaria de fecha 16 de junio de 2014, obrante de fojas 28 a 29, levantada a las 10:30 horas, que si ya contenía la elección interna realizada carecía de objeto levantar otras dos actas de elección interna en la misma fecha, pero con hora posterior (16:00), ello se verifi ca del acta de elección interna primigenia de fojas 59 a 61, y de la adjuntada con el primer escrito de subsanación, obrante de fojas 35 a 37, lo que tampoco resulta coherente. 7. Además, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, y b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción. 8. Por ende, dado que a) la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 57 a 58), el acta de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, obrante a de fojas 59 a 61, la que presentaba incongruencia en los candidatos de la lista consignada en la solicitud, pues señalaba como alcalde y regidora Nº 11 a dos candidatos que no fueron elegidos en elecciones internas y, con ello, la variación del cargo y orden de otros dos candidatos, b) que con la fi nalidad de levantar la observación se adjuntó una nueva acta de elecciones internas (fojas 35 a 37) de la misma fecha y hora, cuya relación de candidatos elegidos coincidía con los consignados en la solicitud de inscripción, pretendiendo reemplazar la primigeniamente presentada, c) que, con un segundo escrito de subsanación, se adjuntó un acta de asamblea extraordinaria, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 26 a 27), que anuló la elección interna realizada con posterioridad el 16 de junio del mismo año, y d) que también se adjuntó un acta de elección interna complementaria, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 28 a 29), que habría sido levantada con anterioridad a la primigeniamente anexada y a la adjuntada al primer escrito de subsanación, pero que, sin embargo, no se presentó con la solicitud de inscripción, resulta evidente el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 9. En tal virtud, corresponde desestimar el presente recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finafl or Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1143215-2 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca y disponen que el Jurado Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la solicitud RESOLUCIÓN Nº 1676-2014-JNE Expediente N.º J-2014-02075 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (0186-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Acción Popular en contra de la Resolución N.º 01, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, presentada por la referida organización política, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Luis Antonio Colchado Añazco, personero legal del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 20 y 21). La lista de candidatos estaba conformada de la siguiente manera: LISTA DE CANDIDATOS CARGO NOMBRES Y APELLIDOS Alcalde Alicia Moreno Quintanilla Regidor 1 Mirian Ruth Del Solar Montalvo Regidor 2 Óscar Torreblanca Reynoso Regidor 3 Modesto Ramírez Estrada Regidor 4 Fredy Farfán Huallpayunca Regidor 5 Evelyn Yanina Saya Masías Regidor 6 Rómulo Francisco Cabrera Rodríguez Regidor 7 Helen Milagros Rodríguez Páucar Regidor 8 Karen Milagros Vera Champi Regidor 9 Alejandro Mendoza Irrazábal Mediante Resolución N.º 01, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 14 y 15), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Acción Popular para el Concejo Provincial de Calca por no cumplir, entre otros, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, requisito de ley no subsanable, según lo dispuesto por el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para elecciones municipales, aprobado por la Resolución N.º 271-2014-JNE. El 2 de agosto de 2014, Luis Antonio Colchado Añazco, personero legal del partido político Acción Popular, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 01 (fojas 2 a 8), alegando que las declaraciones de conciencia de los candidatos que cumplen con el porcentaje de la cuota nativa fueron presentadas al JEE, con fecha 16 de julio de 2014, sin que estas hayan sido valoradas por el citado órgano al momento de emitir su pronunciamiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de la cuota nativa, campesina y pueblos originarios por parte de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco,