Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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en el MORDAZA de elecciones internas, que aunque consigna la fecha 14 junio de 2014, esta realmente se llevo a cabo el 16 de junio del presente ano, tal como se aprecia de fojas 59 a 61; consiguientemente, con fecha 15 de junio, se anulo una eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014, que todavia no se celebraba, lo que no resulta coherente. Asi, tambien, obra el acta de eleccion interna complementaria de fecha 16 de junio de 2014, obrante de fojas 28 a 29, levantada a las 10:30 horas, que si ya contenia la eleccion interna realizada carecia de objeto levantar otras dos actas de eleccion interna en la misma fecha, pero con hora posterior (16:00), ello se verifica del acta de eleccion interna primigenia de fojas 59 a 61, y de la adjuntada con el primer escrito de subsanacion, obrante de fojas 35 a 37, lo que tampoco resulta coherente. 7. Ademas, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 8. Por ende, dado que a) la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 57 a 58), el acta de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, obrante a de fojas 59 a 61, la que presentaba incongruencia en los candidatos de la lista consignada en la solicitud, pues senalaba como MORDAZA y regidora Nº 11 a dos candidatos que no fueron elegidos en elecciones internas y, con ello, la variacion del cargo y orden de otros dos candidatos, b) que con la finalidad de levantar la observacion se adjunto una nueva acta de elecciones internas (fojas 35 a 37) de la misma fecha y hora, cuya relacion de candidatos elegidos coincidia con los consignados en la solicitud de inscripcion, pretendiendo reemplazar la primigeniamente presentada, c) que, con un MORDAZA escrito de subsanacion, se adjunto un acta de asamblea extraordinaria, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 26 a 27), que anulo la eleccion interna realizada con posterioridad el 16 de junio del mismo ano, y d) que tambien se adjunto un acta de eleccion interna complementaria, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 28 a 29), que habria sido levantada con anterioridad a la primigeniamente anexada y a la adjuntada al primer escrito de subsanacion, pero que, sin embargo, no se presento con la solicitud de inscripcion, resulta evidente el incumplimiento de las normas sobre democracia interna. 9. En tal virtud, corresponde desestimar el presente recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Finaflor MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00003-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1143215-2

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba califique nuevamente la solicitud
RESOLUCION Nº 1676-2014-JNE Expediente N.º J-2014-02075 CALCA - MORDAZA JEE URUBAMBA (0186-2014-032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, catorce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular en contra de la Resolucion N.º 01, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Colchado Anazco, personero legal del partido politico Accion Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 20 y 21). La lista de candidatos estaba conformada de la siguiente manera:
LISTA DE CANDIDATOS CARGO MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irrazabal

Mediante Resolucion N.º 01, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 y 15), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Accion Popular para el Concejo Provincial de Calca por no cumplir, entre otros, con la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, requisito de ley no subsanable, segun lo dispuesto por el articulo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para elecciones municipales, aprobado por la Resolucion N.º 271-2014-JNE. El 2 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA Colchado Anazco, personero legal del partido politico Accion Popular, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 01 (fojas 2 a 8), alegando que las declaraciones de conciencia de los candidatos que cumplen con el porcentaje de la cuota MORDAZA fueron presentadas al JEE, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, sin que estas hayan sido valoradas por el citado organo al momento de emitir su pronunciamiento. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la cuota MORDAZA, campesina y pueblos originarios por parte de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA,

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