Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

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sistema educativo a fin de que cuenten con recursos humanos, financieros y materiales. 11º.- De los Planes Curriculares El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan programas curriculares diversificados, incluyendo informacion del Trastorno del Espectro Autista (TEA), referente a sus causas, atencion y adaptacion al entorno, aprendizajes de competencias sociales, empleo con apoyo, participacion en la MORDAZA comunitaria, orientados al logro de la insercion social de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Articulo 12º.- Del Modelo Pedagogico El Ministerio de Educacion implementa un modelo pedagogico que permite potenciar las capacidades individuales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en atencion a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo y emocional. Articulo 13°.- Del Apoyo y acompanamiento El Ministerio de Educacion en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, Garantizan el Servicio de Apoyo y acompanamiento para la atencion de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Orientan la respuesta educativa en funcion de las potencialidades, capacidades, motivaciones, estilos, y ritmos de aprendizaje, diferenciados, garantizando la asignacion de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el MORDAZA formativo, de ensenanza y aprendizaje. Articulo 14º.- Del Programa Curricular La atencion de las y los estudiantes con discapacidad MORDAZA o multi-discapacidad asociados al Trastorno del Espectro Autista (TEA), requiere de la implementacion de un Programa Curricular adecuado a las necesidades educativas especificas y a su contexto. El Ministerio de Educacion establece los criterios tecnicos para la implementacion de Instituciones Educativas de Educacion Basica Regular - EBR, Educacion Basica Alternativa - EBA y Educacion Tecnico Productiva ­ ETP, que atiendan de forma preferente a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con los recursos humanos, materiales y tecnologicos, acorde a las necesidades especificas de las y los estudiantes en el MORDAZA de la politica educativa con enfoque inclusivo. Articulo 15°.- De los Programas No Escolarizados El Ministerio de Educacion establece orientaciones tecnico pedagogicas que premian el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades en las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que hayan superado la edad normativa para una atencion en la educacion basica o que no hayan accedido oportunamente a la misma. Articulo 16°.- De las Vacantes Asignadas en Educacion Superior Las universidades, institutos, escuelas superiores publicos y privados realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables en el examen de admision a fin de que los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), accedan al 5% de vacantes asignadas a las personas con discapacidad, a traves de sus instancias administrativas responsables. Articulo 17°.- De las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, elabora lineamientos para establecer herramientas educativas basadas en nuevas tecnologias: programas informaticos de ensenanza, recursos tecnologicos de apoyo, ordenadores adaptados, pizarras digitales interactivas, entre otros, a fin de garantizar una ensenanza de calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a una MORDAZA mas independiente. Articulo 18°.- Del Deporte El Instituto Peruano del Deporte ­ IPD en coordinacion con los Gobiernos Regionales, a traves de los Consejos Regionales del Deporte, disenan programas y cursos de informacion y capacitacion y formacion deportiva a agentes deportivos en el deporte que practican las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, el IPD

desarrollo cognitivo, propiciando la autonomia, asi como la posibilidad de realizar actividades laborales. 3.36 Trastornos de la Comunicacion Verbal: Alteracion, retraso o ausencia total del desarrollo del lenguaje oral. 3.37 Trastornos de la Comunicacion no Verbal: Alteracion en el comportamiento no verbal, como contacto ocular, expresion facial, sonrisa social, posturas corporales y gestos reguladores de la interaccion social.

CAPITULO II DE LA SALUD
Articulo 4º.- Del Protocolo de Deteccion y Diagnostico Precoz El Ministerio de Salud, establece un documento normativo de deteccion y diagnostico precoz, para ninos y ninas menores de tres (3) anos, de aplicacion en todos los establecimientos y unidades de atencion materna y pediatrica. El documento normativo establece los procedimientos en caso de sospecha o diagnostico precario. Articulo 5º.- De la Atencion Individual El Ministerio de Salud, establece normas y disposiciones para que la atencion a ninos, jovenes, adultos y adultos mayores, con Trastorno del Espectro Autista (TEA), contemple intervenciones terapeuticas y otras necesarias, segun el diagnostico y la evaluacion, los cuales deben expresarse y concretizarse en un Documento Normativo para la Atencion de Trastorno del Espectro Autista. Articulo 6º.- De los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud, establece normas y procedimientos que garanticen que los servicios y programas de los respectivos establecimientos de salud incluidos los de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru brinden atencion integral y multidisciplinaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y destrezas de esta poblacion con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los servicios y programas de atencion de ESSALUD, tendran el mismo caracter y modalidad de intervencion. Articulo 7º.- Del Seguro Integral de Salud La Superintendencia Nacional de Salud, es el ente encargado de supervisar que en todas las unidades hospitalarias que brinden atencion del Seguro Integral de Salud (SIS), se garantice el derecho de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se le brinde una atencion preferente y acceso a las atenciones de salud, en condiciones de igualdad y accesibilidad. Articulo 8º.- Planes de Aseguramiento en Salud Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a acceder a planes de aseguramiento en salud, que incluyen medicamentos, terapias y asistencia ambulatoria de acuerdo a las necesidades de salud que se presenten y en conformidad con las normas vigentes, sin discriminacion directa o indirecta alguna. Articulo 9º.- De las Empresas de Seguros Las empresas de seguros respetan el derecho de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al acceso del servicio que brindan, a la confidencialidad, a la seguridad en la atencion, a la informacion adecuada y consentimiento informado, al cumpliendo de estandares de calidad y a la oportunidad en las prestaciones.

CAPITULO III DE LA EDUCACION Y DEPORTE
Articulo 10º.- De la Atencion El Ministerio de Educacion brinda atencion a las personas con Trastorno del Espectro Autista, desde la primera infancia a traves de los Programas de Intervencion Temprana (PRITE) de ninos y ninas menores de tres (3) anos con base en la familia; garantizando su identificacion, atencion oportuna e implementando de manera transversal su atencion educativa, con salidas multiples y flexibles que responda a las caracteristicas y necesidades en las diferentes etapas, niveles, modalidades y forma del

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