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El Peruano 550001 Jueves 2 de abril de 2015 desarrollo cognitivo, propiciando la autonomía, así como la posibilidad de realizar actividades laborales. 3.36 Trastornos de la Comunicación Verbal: Alteración, retraso o ausencia total del desarrollo del lenguaje oral. 3.37 Trastornos de la Comunicación no Verbal: Alteración en el comportamiento no verbal, como contacto ocular, expresión facial, sonrisa social, posturas corporales y gestos reguladores de la interacción social. CAPÍTULO II DE LA SALUD Artículo 4º.- Del Protocolo de Detección y Diagnóstico Precoz El Ministerio de Salud, establece un documento normativo de detección y diagnóstico precoz, para niños y niñas menores de tres (3) años, de aplicación en todos los establecimientos y unidades de atención materna y pediátrica. El documento normativo establece los procedimientos en caso de sospecha o diagnóstico precario. Artículo 5º.- De la Atención Individual El Ministerio de Salud, establece normas y disposiciones para que la atención a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, con Trastorno del Espectro Autista (TEA), contemple intervenciones terapéuticas y otras necesarias, según el diagnóstico y la evaluación, los cuáles deben expresarse y concretizarse en un Documento Normativo para la Atención de Trastorno del Espectro Autista. Artículo 6º.- De los Establecimientos de Salud El Ministerio de Salud, establece normas y procedimientos que garanticen que los servicios y programas de los respectivos establecimientos de salud incluidos los de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú brinden atención integral y multidisciplinaria para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y destrezas de esta población con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los servicios y programas de atención de ESSALUD, tendrán el mismo carácter y modalidad de intervención. Artículo 7º.- Del Seguro Integral de Salud La Superintendencia Nacional de Salud, es el ente encargado de supervisar que en todas las unidades hospitalarias que brinden atención del Seguro Integral de Salud (SIS), se garantice el derecho de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se le brinde una atención preferente y acceso a las atenciones de salud, en condiciones de igualdad y accesibilidad. Artículo 8º.- Planes de Aseguramiento en Salud Las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de Salud (SIS), tienen derecho a acceder a planes de aseguramiento en salud, que incluyen medicamentos, terapias y asistencia ambulatoria de acuerdo a las necesidades de salud que se presenten y en conformidad con las normas vigentes, sin discriminación directa o indirecta alguna. Artículo 9º.- De las Empresas de Seguros Las empresas de seguros respetan el derecho de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al acceso del servicio que brindan, a la confidencialidad, a la seguridad en la atención, a la información adecuada y consentimiento informado, al cumpliendo de estándares de calidad y a la oportunidad en las prestaciones. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN Y DEPORTE Artículo 10º.- De la Atención El Ministerio de Educación brinda atención a las personas con Trastorno del Espectro Autista, desde la primera infancia a través de los Programas de Intervención Temprana (PRITE) de niños y niñas menores de tres (3) años con base en la familia; garantizando su identifi cación, atención oportuna e implementando de manera transversal su atención educativa, con salidas múltiples y fl exibles que responda a las características y necesidades en las diferentes etapas, niveles, modalidades y forma del sistema educativo a fi n de que cuenten con recursos humanos, fi nancieros y materiales. 11º.- De los Planes Curriculares El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan programas curriculares diversifi cados, incluyendo información del Trastorno del Espectro Autista (TEA), referente a sus causas, atención y adaptación al entorno, aprendizajes de competencias sociales, empleo con apoyo, participación en la vida comunitaria, orientados al logro de la inserción social de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Artículo 12º.- Del Modelo Pedagógico El Ministerio de Educación implementa un modelo pedagógico que permite potenciar las capacidades individuales de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo y emocional. Artículo 13°.- Del Apoyo y acompañamiento El Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, Garantizan el Servicio de Apoyo y acompañamiento para la atención de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Orientan la respuesta educativa en función de las potencialidades, capacidades, motivaciones, estilos, y ritmos de aprendizaje, diferenciados, garantizando la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo, de enseñanza y aprendizaje. Artículo 14º.- Del Programa Curricular La atención de las y los estudiantes con discapacidad severa o multi-discapacidad asociados al Trastorno del Espectro Autista (TEA), requiere de la implementación de un Programa Curricular adecuado a las necesidades educativas específi cas y a su contexto. El Ministerio de Educación establece los criterios técnicos para la implementación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular - EBR, Educación Básica Alternativa - EBA y Educación Técnico Productiva – ETP, que atiendan de forma preferente a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, acorde a las necesidades específi cas de las y los estudiantes en el marco de la política educativa con enfoque inclusivo. Artículo 15°.- De los Programas No Escolarizados El Ministerio de Educación establece orientaciones técnico pedagógicas que premian el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades en las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) que hayan superado la edad normativa para una atención en la educación básica o que no hayan accedido oportunamente a la misma. Artículo 16°.- De las Vacantes Asignadas en Educación Superior Las universidades, institutos, escuelas superiores públicos y privados realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables en el examen de admisión a fi n de que los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), accedan al 5% de vacantes asignadas a las personas con discapacidad, a través de sus instancias administrativas responsables. Artículo 17°.- De las Tecnologías de la Información y Comunicación El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora lineamientos para establecer herramientas educativas basadas en nuevas tecnologías: programas informáticos de enseñanza, recursos tecnológicos de apoyo, ordenadores adaptados, pizarras digitales interactivas, entre otros, a fi n de garantizar una enseñanza de calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a una vida más independiente. Artículo 18°.- Del Deporte El Instituto Peruano del Deporte – IPD en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de los Consejos Regionales del Deporte, diseñan programas y cursos de información y capacitación y formación deportiva a agentes deportivos en el deporte que practican las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, el IPD