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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550010 de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, mediante los Ofi cios N° 012-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC y N° 1538-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió a la Unidad Gerencial de Estudios de Provias Nacional Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta, en adelante “la Obra”; Que, mediante los Memorándum N° 7774-2014- MTC/20.6 y N° 475-2015-MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad los Informes Nº 010-2014/VAM y N° 003-2015/VAM, respectivamente, señalando lo siguiente: (i) que, de la revisión de los Informes Técnicos de Tasación elaborados por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la normatividad vigente, se ha determinado que quince (15) expedientes se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628; (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de quince (15) predios afectados por la ejecución de la Obra, considerando los montos fi jados por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al que se debe agregar un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 113-2015-MTC/20.3 de fecha 25 de febrero de 2015, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente, así como del análisis correspondiente, considera procedente continuar con el trámite administrativo de aprobación del Valor Total de la Tasación elaborado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a quince (15) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación de quince (15) predios afectados por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de las Tasaciones, correspondientes a quince (15) predios afectados por la Ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta ÍTEM CÓDIGO DE PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 LCA-087 9 294,29 929, 43 10 223,72 2 LCA-070 84 717, 50 8 471, 75 93 189,25 3 LCA-085 120 338, 50 12 033, 85 132 372,35 4 LC-035 44 310, 50 4 431, 05 48 741,55 5 LC-038 17 059, 00 1 705, 90 18 764,90 6 LCN-034 50 619, 37 5 061, 94 55 681,31 7 LC-041 9 183, 60 918, 36 10 101,96 8 LCA-081 9 684, 10 968, 41 10 652,51 9 LC-191 4 763, 85 476, 39 5 240,24 10 LC-192 7 970, 04 797, 00 8 767,04 11 LC-206 14 879, 72 1 487, 97 16 367,69 12 LC-208 757, 27 75, 73 833,00 13 LC-213 14 676, 36 1 467 , 64 16 144,00 14 LC-224 1 851, 58 185, 16 2 036,74 15 LC-229 29 689, 78 2 968 , 98 32 658,76 1218918-1 Declaran procedente solicitud presentada por Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, mediante el cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la R.D. Nº 534-2014- MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 593-2015-MTC/15 Lima, 12 de febrero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 231628 y 006499 presentados por la empresa denominada SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 11700-2008- MTC/15 de fecha 19 de Diciembre de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de febrero de 2009, se autorizó a la empresa denominada SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, con RUC Nº 20131376503 y domicilio en Av. Panamericana Norte Km. 15.200 - Av. Alfredo Mendiola Nºs 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº 480, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una