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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550008 Ofi cio N° 154-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 30 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Construcción solicitó a la Unidad Gerencial de Estudios, entre otros, copia de la fi cha registral actualizada del predio; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 142-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de enero de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cinco (5) Informes Técnicos de Tasación, en cumplimiento de lo solicitado en el Ofi cio N° 191-2013- MTC/20.6. Y mediante el Ofi cio N° 1889-2013/VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 26 de diciembre de 2013, remite a la Unidad Gerencial de Estudios un (1) Informe Técnico de Tasación en cumplimiento de lo solicitado en el Ofi cio N° 229-2013-MTC/20.6; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 230-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando lo siguiente: - De los cinco (5) expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción con el Ofi cio N° 142-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, cuatro (4) predios corresponden a posesionarios, y un predio identifi cado con el Código CHLL-N-177 tiene a su propietario inscrito registralmente. Respecto del predio identifi cado con el Código CHLL- N° 110, cuyo informe de tasación fue remitido con el Ofi cio N° 1889-2013-VIVIENDA-VMCS- DNC, también cuenta con propietario cuyo derecho se encuentra inscrito registralmente. Dichos predios fueron afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Chongoyape - Cochabamba, cuya obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 25 de la relación contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. - Debe aprobarse las tasaciones correspondientes al predio identifi cado con el Código CHLL-N-177 y predio identifi cado con el Código CHLL-N° 110, a las cuales se les ha agregado un porcentaje adicional del 10% del valor comercial según anexo adjunto, en aplicación de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025. - El procedimiento de adquisición por trato directo de dichos inmuebles al amparo de la Ley N° 27628, se inició antes de la vigencia de la Ley N° 30025 que se publicó el 22 de mayo de 2013, siendo de aplicación para culminar tal procedimiento la aplicación del artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30025. Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 6100-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, manifi esta que en atención al Informe N° 230-2014.HJCA, que cuenta con la conformidad de dicha Unidad Gerencial, debe tramitarse la resolución que apruebe las tasaciones de los dos (2) predios materia de los Informes Técnicos de Tasación remitidos por la Dirección Nacional de Construcción; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 936-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con el Código CHLL-N-177, señala, entre otros aspectos, a su propietario, fecha de valuación 07 de noviembre de 2013, localizado en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, cuya tasación no comprende perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con el Código CHLL - N° 110, señala, entre otros aspectos, a su propietario, fecha de tasación 02 de setiembre de 2013, localizado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya tasación no comprende perjuicio económico (daño emergente - lucro cesante); Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición del referido predio vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones prediales; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a dos (2) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, conforme al siguiente detalle: Ítem Código del Predio Valor de Tasación S/. Porcentaje Adicional 10% - S/. Valor Total de Tasación S/. 1 CHLL-N-177 3 035,62 303,56 3 339,18 2 CHLL-N°110 4 612,20 461,22 5 073,42 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1218916-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2015 MTC/01.02 Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 064-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por la Ley N° 30230, establece que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del Valor Total de la Tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y