Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

550008
Oficio N° 154-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 30 de enero de 2013, la Direccion Nacional de Construccion solicito a la Unidad Gerencial de Estudios, entre otros, MORDAZA de la ficha registral actualizada del predio; Que, la Direccion Nacional de Construccion mediante el Oficio N° 142-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 27 de enero de 2014, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cinco (5) Informes Tecnicos de Tasacion, en cumplimiento de lo solicitado en el Oficio N° 191-2013MTC/20.6. Y mediante el Oficio N° 1889-2013/VIVIENDAVMCS-DNC, de fecha 26 de diciembre de 2013, remite a la Unidad Gerencial de Estudios un (1) Informe Tecnico de Tasacion en cumplimiento de lo solicitado en el Oficio N° 229-2013-MTC/20.6; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provias Nacional eleva el Informe N° 230-2014.HJCA a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando lo siguiente: - De los cinco (5) expedientes remitidos por la Direccion Nacional de Construccion con el Oficio N° 142-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, cuatro (4) predios corresponden a posesionarios, y un predio identificado con el Codigo CHLL-N-177 tiene a su propietario inscrito registralmente. Respecto del predio identificado con el Codigo CHLL- N° 110, cuyo informe de tasacion fue remitido con el Oficio N° 1889-2013-VIVIENDA-VMCSDNC, tambien cuenta con propietario cuyo derecho se encuentra inscrito registralmente. Dichos predios fueron afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Chongoyape - Llama, que forma parte de los tramos viales de la Carretera Chongoyape - Cochabamba, cuya obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 25 de la relacion contenida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025. - Debe aprobarse las tasaciones correspondientes al predio identificado con el Codigo CHLL-N-177 y predio identificado con el Codigo CHLL-N° 110, a las cuales se les ha agregado un porcentaje adicional del 10% del valor comercial segun anexo adjunto, en aplicacion de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025. - El procedimiento de adquisicion por trato directo de dichos inmuebles al MORDAZA de la Ley N° 27628, se inicio MORDAZA de la vigencia de la Ley N° 30025 que se publico el 22 de MORDAZA de 2013, siendo de aplicacion para culminar tal procedimiento la aplicacion del articulo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 30025. Que, la Unidad Gerencial de Estudios a traves del Memorandum N° 6100-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, manifiesta que en atencion al Informe N° 230-2014.HJCA, que cuenta con la conformidad de dicha Unidad Gerencial, debe tramitarse la resolucion que apruebe las tasaciones de los dos (2) predios materia de los Informes Tecnicos de Tasacion remitidos por la Direccion Nacional de Construccion; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 936-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el articulo 27° de la Ley N° 30230; Que, el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al predio identificado con el Codigo CHLL-N-177, senala, entre otros aspectos, a su propietario, fecha de valuacion 07 de noviembre de 2013, localizado en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, cuya tasacion no comprende perjuicio economico (lucro cesante - dano emergente); Que, el Informe Tecnico de Tasacion correspondiente al predio identificado con el Codigo CHLL - N° 110, senala, entre otros aspectos, a su propietario, fecha de tasacion 02 de setiembre de 2013, localizado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuya tasacion no comprende perjuicio economico (dano emergente - lucro cesante); Que, teniendo en cuenta el MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion del referido predio via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de las tasaciones prediales; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a dos (2) predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - MORDAZA, Tramo: Chongoyape - Llama, conforme al siguiente detalle:

Item 1 2

Codigo del Predio CHLL-N-177 CHLL-N°110

Valor de Tasacion S/. 3 035,62 4 612,20

Valor Porcentaje Total de Adicional 10% Tasacion - S/. S/. 303,56 3 339,18 461,22 5 073,42

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

1218916-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2015 MTC/01.02
MORDAZA, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 064-2015-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de las tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Canta - La MORDAZA - Unish, Tramo: MORDAZA - Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, modificada por la Ley N° 30230, establece que "el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA disposicion complementaria final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion"; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, modificada por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, actualmente la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnizacion por el perjuicio economico causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasacion sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual debera tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobacion del Valor Total de la Tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion, actualmente la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y

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