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El Peruano 550011 Jueves 2 de abril de 2015 licencia de conducir de la clase A categorías II, III y de la clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3460-2012- MTC/15 de fecha 07 de setiembre de 2012 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2915-2013- MTC/15 de fecha 17 de julio de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de octubre de 2013, se autorizó a La Escuela el uso de un circuito de manejo, el cual se encuentra ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. “J”, Lotes 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, Sección B, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 534-2014- MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2014 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2014, se autorizó a la Escuela la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC/15 por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del 13 de febrero de 2014; Que, mediante Parte Diario Nº 022576 de fecha 04 de febrero de 2014, La Escuela presentó la Carta Fianza Nº 0011-0661-9800086991-61, emitida por el Banco BBVA Continental, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de $10.000.00 Dólares Americanos, con fecha de vencimiento al 16 de febrero de 2015; a fi n de cumplir con las condiciones de permanencia como Escuela de Conductores, establecido en el numeral 6 del artículo 62º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 231628 de fecha 16 de diciembre de 2014, La Escuela formuló renuncia a su autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 534- 2014-MTC/15, la cual renovó su autorización primigenia emitida por Resolución Directoral Nº 11700-2008-MTC; Que, mediante Ofi cio Nº 8933-2014-MTC/15.03 de fecha 19 de Diciembre de 2014, esta administración solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, se sirva informar si existe alguna sanción y/o procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a fi n de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63º de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 156-2015- MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa denominada SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, mediante el cual solicita la renuncia a la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 534-2014-MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2014, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el local ubicado en: Av. Panamericana Norte Km. 15.200 - Av. Alfredo Mendiola Nºs. 3520, 3540 y Calle Isidro Bonifaz Nº 480, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima; sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que pudiera acarrear las omisiones a las obligaciones y deberes asumidas por la Persona Jurídica de SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI, al otorgarle la autorización como Escuela de Conductores Integrales. Artículo Segundo.- La Ofi cina General de Administración – OGA, debe proceder a devolver la Carta Fianza Nº 0011-0661-9800086991-61, previa presentación de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyos gastos serán irrogados por la empresa denominada SERVICIO DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede fi rme la presente resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1204446-1 Autorizan a Global Servicios y Construcciones Sociedad Anónima Cerrada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 2089-2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1099-2015-MTC/15 Lima, 12 de marzo de 2015 VISTOS: El Parte Diario Nº 022363, presentado por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1474- 2011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se autorizó a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C. con RUC Nº 20537030338 y domicilio en Av. Túpac Amaru Nº 6707, segundo y tercer piso, Urbanización San Agustín, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2659-2011- MTC/15 de fecha 18 de julio de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2089-2013- MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en el Jr. Jose Gabriel Condorcanqui S/N, 1er y 2do Piso, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Parte Diario Nº 022363 de fecha 05 de febrero de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los