Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

550013
Articulo 3º.- Conceptos Remunerativos El personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales sujetas a la presente MORDAZA percibira unicamente los siguientes conceptos remunerativos: - Doce (12) remuneraciones mensuales; - Una (1) gratificacion por MORDAZA Patrias; - Una (1) gratificacion por Navidad; y - Una (1) bonificacion por Escolaridad. Articulo 4º.- Requisitos para la aplicacion de la Escala Remunerativa La aplicacion de la Escala Remunerativa aprobada en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el articulo 1, se sujetara al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Aprobar mediante acuerdo de directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos del personal, a aplicarse durante el ano fiscal respectivo, segun MORDAZA sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano fiscal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; b. Cumplir con las metas de gestion aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), dentro de los margenes establecidos por dicha entidad; y, c. Contar con capacidad financiera que permita cubrir los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos senalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades organicas competentes de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento. Articulo 5º.- Aprobacion de los incrementos remunerativos El incremento de los montos previstos en la Escala Remunerativa aprobada en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, se aprobaran mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento. Articulo 6º.- Financiamiento Los costos que se deriven de la aplicacion de la presente MORDAZA seran financiados con recursos directamente recaudados de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal. Articulo 7º.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe). Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Que, el numeral 1 del articulo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el ente rector aprueba una nueva politica y escala remunerativa aplicable al personal de confianza en todas las EPS, de igual manera se aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos; en ese sentido, el numeral 3 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos remunerativos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, asimismo, el numeral 2 del referido articulo 35 de la Ley N° 30045 senala que a partir de la vigencia de dicha Ley las EPS deben registrar la informacion requerida por el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico-Aplicativo Informatico, herramienta operativa de gestion en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; por su parte, el numeral 3 del referido articulo precisa que esta es condicion necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estimulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; Que, el articulo 26 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que las EPS, de acuerdo a la poblacion MORDAZA dentro de su ambito de responsabilidad se clasifican en: (a) EPS de mayor tamano, cuando la poblacion MORDAZA sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes, y (b) EPS de menor tamano, cuando la poblacion MORDAZA este entre quince mil uno (15,001) y sesenta mil (60,000) habitantes; Que, de conformidad con el numeral 13 del articulo 4 del mencionado Texto Unico Ordenado, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, son EPS publicas de derecho privado, que prestan servicios en el ambito de una o mas provincias y cuyo capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias; Que, es necesario establecer para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales parametros para la aplicacion de medidas en materia de remuneraciones, para lo cual, se requiere aprobar una politica y escala remunerativa para el personal de confianza de dichas entidades, cuya implementacion se sujete al cumplimiento de metas de gestion, asi como a la capacidad financiera y presupuestaria de cada una de estas en tal forma que se ejerza un mejor control y ordenamiento del gasto en las mismas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Politica y Escala Remunerativa para el personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento; DECRETA: Articulo 1º.Aprobacion de la Politica Remunerativa Apruebase la Politica Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, debiendo entenderse por personal de confianza a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1, Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias. Articulo 2º.- Aprobacion de la Escala Remunerativa Apruebase la Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.Aprobacion de disposiciones Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, entre ellas, las relativas a: a. La documentacion que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 4 del presente Decreto Supremo.

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