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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano 550013 Jueves 2 de abril de 2015 Que, el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el ente rector aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confi anza en todas las EPS, de igual manera se aprueban los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos; en ese sentido, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que en las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos remunerativos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, asimismo, el numeral 2 del referido artículo 35 de la Ley N° 30045 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley las EPS deben registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; por su parte, el numeral 3 del referido artículo precisa que ésta es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que las EPS, de acuerdo a la población urbana dentro de su ámbito de responsabilidad se clasifi can en: (a) EPS de mayor tamaño, cuando la población urbana sea mayor de sesenta mil (60,000) habitantes, y (b) EPS de menor tamaño, cuando la población urbana esté entre quince mil uno (15,001) y sesenta mil (60,000) habitantes; Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, son EPS públicas de derecho privado, que prestan servicios en el ámbito de una o más provincias y cuyo capital está suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esa o esas provincias; Que, es necesario establecer para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales parámetros para la aplicación de medidas en materia de remuneraciones, para lo cual, se requiere aprobar una política y escala remunerativa para el personal de confi anza de dichas entidades, cuya implementación se sujete al cumplimiento de metas de gestión, así como a la capacidad fi nanciera y presupuestaria de cada una de éstas en tal forma que se ejerza un mejor control y ordenamiento del gasto en las mismas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Política y Escala Remunerativa para el personal de confi anza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Remunerativa Apruébase la Política Remunerativa aplicable al personal de confi anza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, debiendo entenderse por personal de confi anza a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1, Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias. Artículo 2º.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa aplicable al personal de confi anza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Conceptos Remunerativos El personal de confi anza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales sujetas a la presente norma percibirá únicamente los siguientes conceptos remunerativos: - Doce (12) remuneraciones mensuales; - Una (1) gratifi cación por Fiestas Patrias; - Una (1) gratifi cación por Navidad; y - Una (1) bonifi cación por Escolaridad. Artículo 4º.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el artículo 1, se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Aprobar mediante acuerdo de directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, a aplicarse durante el año fi scal respectivo, según haya sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fi scal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), dentro de los márgenes establecidos por dicha entidad; y, c. Contar con capacidad fi nanciera que permita cubrir los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá verifi car el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- Aprobación de los incrementos remunerativos El incremento de los montos previstos en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aprobarán mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. Artículo 6º.- Financiamiento Los costos que se deriven de la aplicación de la presente norma serán financiados con recursos directamente recaudados de cada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal. Artículo 7º.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe). Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de disposiciones Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, entre ellas, las relativas a: a. La documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.