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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano 550005 Jueves 2 de abril de 2015 y lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión sanitaria descentralizada en el ámbito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial, entre otros, en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 597-2006/ MINSA, se aprobó la NT N° 022-MINSA/DGSP- V.02: ”Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la modifi cación de la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02: ”Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA, a fi n de incorporar algunas precisiones al numeral 1 Ficha Familiar, del sub acápite VI.1.2.1 Formatos Básicos, del acápite VI.1.2 Formatos de la Historia Clínica, del acápite VI.I Estructura dela Historia Clínica, del artículo VI Disposiciones Específi cas, así como remplazar el Anexo N° 01: Ficha Familiar por un nuevo Anexo N° 01: Ficha Familiar, a fi n de que sea acorde al proceso de reforma de salud que viene implementando el Ministerio de Salud, así como adecuarlo a las necesidades actuales de la población; Que, la modifi cación propuesta a la precitada Norma Técnica de Salud permitirá realizar de manera efectiva la identifi cación de las necesidades, problemas y riesgos en salud pública de las familias desde los establecimientos de salud a través de los Equipos Básicos de Salud, así como establecer una relación más activa y afectiva entre el personal de la salud y el grupo familiar, en cumplimiento de una de las funciones esenciales de la Atención Primaria de Salud, la longitudinalidad (ver a las familias a lo largo de la vida), lo que a su vez facilitará el desarrollo de actividades de educación para la salud dirigida a la toma de conciencia y a procurar un cambio en el comportamiento de las personas, que contribuya al desarrollo de familias saludables entre otras acciones; por lo que es conveniente su modifi cación; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo N° 01: Ficha Familiar de la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA. Artículo 2º.- Aprobar el Anexo N° 01: Ficha Familiar de la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Modificar el numeral 1 Ficha Familiar, del sub acápite VI.1.2.1 Formatos Básicos, del acápite VI.1.2 Formatos de la Historia Clínica, del acápite VI.1 Estructura de la Historia Clínica, del artículo VI Disposiciones Específicas, de la NT N° 022-MINSA/ DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “ 1. FICHA FAMILIAR Es el formato contenido en el Anexo N° 01, que permite la identifi cación del grupo familiar, así como la defi nición de riesgos familiares y el seguimiento correspondiente. El contenido mínimo de la Ficha Familiar es el siguiente: I. Datos generales. II. Localización de la vivienda y datos sociodemográfi cos. III. Visita de salud familiar. IV. Características de los miembros de la familia. V. Instrumentos de evaluación familiar. VI. Riesgos a identifi car de acuerdo a la etapa de vida y como familia. VII. Características de la familia y la vivienda. VIII: Riesgos del entorno. IX. Paquete de Atención Integral de la Familia - PAIFAM.” Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1219389-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HU-106 de trayectoria: Emp. PE-5N (Dv. Pto. Inca) - Pto. Inca, como Ruta Nacional, asignándole el Código Nº PE-5N H RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2015 MTC/01.02 Lima, 27 de marzo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N° 091 y 092-2015-GRH/PR del Gobierno Regional Huánuco, el Memorándum N° 609-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 102-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 584-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 091-2015-GRH/PR de fecha 16 de febrero de 2015, el Gobierno Regional Huánuco, solicita la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional N° HU-106 de trayectoria: Emp. PE-5N (Dv. Pto. Inca) - Puerto Inca, L= 9.16 Km., como Ruta Nacional, con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, realice intervenciones en dicha vía a nivel de asfaltado, considerando que al estar realizando el mejoramiento y rehabilitación en la Ruta Nacional PE-5N, resulta conveniente y estratégico intervenir al mismo nivel el acceso a Puerto Inca; Que, mediante Ofi cio N° 092-2015-GRH/PR de fecha 16 de febrero de 2015, el Gobierno Regional Huánuco, solicita la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional N° HU-107 de trayectoria: Emp. PE-5N (Bello Horizonte) - Yuyapichis, L= 5.88 Km., como Ruta Nacional, con la fi nalidad que PROVIAS NACIONAL intervenga en dicha ruta a nivel de asfaltado aprovechando el despliegue logístico para el mejoramiento y rehabilitación en la Ruta Nacional PE-5N, por cuanto resulta pertinente y estratégico intervenir en el acceso al distrito de Yuyapichis; Que, con Memorándum N° 609-2015-MTC/20 de fecha 09 de marzo de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable solamente con respecto a la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional N° HU-106, como Ruta Nacional; Que, a través del Memorándum N° 584-2015-MTC/14 de fecha 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 102- 2015-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° HU-106 de trayectoria: Emp. PE-5N (Dv. Pto. Inca) - Pto. Inca, como Ruta Nacional, asignándole el Código PE-5N H, considerando que la citada vía cumple con uno de los criterios de jerarquización vial para ser incorporada a la Red Vial Nacional: “Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo”; con la fi nalidad de no modifi car la