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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (02/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano 550009 Jueves 2 de abril de 2015 Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder. El Valor Total de la Tasación constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por trazos en vías públicas, durante el trato directo; Que, mediante los Ofi cios N° 012-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC y N° 1538-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta, en adelante “la Obra”; Que, mediante los Memorándum N° 6450-2014- MTC/20.6 y N° 556-2015-MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de la citada entidad los Informes Nº 011-2014-DGTT y N° 02- 2015/VAM, respectivamente, señalando lo siguiente: (i) que, de la revisión de los Informes Técnicos de Tasación elaborados por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la normatividad vigente, se ha determinado que cuatro (4) expedientes se encuentran conformes y corresponden a inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, cuyos titulares tienen su derecho de propiedad debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; (ii) que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modificada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628; (iii) que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30025, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el Valor Total de la Tasación de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la Obra, considerando los montos fijados por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al que se debe agregar un porcentaje adicional del 10 % del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (iv) recomienda remitir el citado Informe a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal para la prosecución del trámite correspondiente a fin de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, sobre el particular, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante los Informes N° 993-2014-MTC/20.3 del 28 de noviembre de 2014 y N° 114-2015-MTC/20.3 del 26 de febrero de 2015, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente, así como del análisis correspondiente, considera procedente continuar con el trámite administrativo de aprobación del Valor Total de la Tasación elaborado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a cuatro (4) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; Que, con la Nota de Visto; el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe el Valor Total de la Tasación de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de las Tasaciones, correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la Ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta ÍTEM CÓDIGO DEL PREDIO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 LC-017 8 433,98 843,40 9 277,38 2 LC-036 3 991,30 399,13 4 390,43 3 LC-046 42 830,70 4 283,07 47 113,77 4 LC-055 55 034,60 5 503,46 60 538,06 1219046-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2015 MTC/01.02 Lima, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 065-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta; y, CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modifi cada por la Ley N° 30230, establece que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley 27628, aun cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la quinta disposición complementaria fi nal, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición”; Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, modifi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30025, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de: (i) valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, (ii) una indemnización por el perjuicio económico causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. El Valor Total de la Tasación será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27628, la aprobación del Valor Total de la Tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, actualmente la Dirección