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El Peruano Jueves 2 de abril de 2015 550002 establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas de actividades deportivas y recreativas a implementarse por los gobiernos locales, como parte de la mejora de vida de la calidad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El IPD, supervisa el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la materia. CAPÍTULO IV DE LA INSERCIÓN LABORAL Artículo 19º.- De los servicios para la capacitación e inserción laboral Los servicios dirigidos a la capacitación laboral y a facilitar la inserción laboral en el ámbito privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, incorporan a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° y 48° del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los lineamientos basados en la igualdad de oportunidades, aprendizaje, productividad y sostenibilidad en el empleo, para la prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior. Artículo 20°.- Del Empleo con apoyo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve la incorporación de la metodología del empleo en la gestión de recursos humanos de los empleadores privados, especialmente para fomentar la inserción laboral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, promueve y establece lineamientos para la implementación de la metodología del empleo en todos los niveles de gobierno e instituciones públicas para facilitar el acceso al empleo público especialmente de las personas con Trastorno del Espectro Autista. Artículo 21°.- De los ajustes razonables en los centro de labores El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, promueven los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 22°.- De la Formación Empresarial El Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organizan y realizan programas, seminarios, talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos en benefi cio de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA). CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN Artículo 23º.- De la Capacitación del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en el Plan Nacional de Formación Docente en Servicio a los directores, docentes y profesionales no docentes, información general sobre el Trastorno del Espectro Autista , estrategias de enseñanza diferenciada y metodologías específi cas, orientadas a la intervención individual y logro de aprendizaje de las y los estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las diferentes modalidades de atención educativa. Artículo 24°.- De los Acuerdos y/o convenios El Ministerio de Educación promueve acuerdos y/o convenios con instituciones especializadas públicas o privadas para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales que atienden a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA); así como, de la participación de los padres y tutores en la atención educativa. Artículo 25º.- De la Capacitación del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, incorpora en sus programas de capacitación de los profesionales de la salud, información médica sobre trastornos generalizados de desarrollo, terapias de estimulación, atención diferenciada, buen trato, instrumentos de diagnóstico, caracterización psicológica e intervención nutricional para la atención adecuada de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA). CAPÍTULO VI DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 26º.- De las Campañas de Concienciación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseña e implementa campañas de concienciación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) con enfoque inclusivo orientadas a la promoción y respeto de los derechos de este grupo poblacional. Artículo 27º.- De las Campañas de Información El CONADIS, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, desarrolla campañas de información sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA), autodeterminación social y desarrollo de potencial, orientados a familiares, tutores, curadores o representantes legales, que tienen a su cargo a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). CAPÍTULO VII DEL TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 28°.- De la Reserva del Asiento Preferencial Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para el cumplimiento de la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles, para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Artículo 29°.- Del Derecho a la No Contaminación Sonora Los Gobiernos Provinciales, deberán emitir las disposiciones normativas conducentes a que los niveles máximos de ruidos generados al interior de vehículos de transporte público, en consideración a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sean de cincuenta (50) decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas, y cuarenta (40) decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas. CAPÍTULO VIII DE LA FAMILIA Artículo 30°.- De los Servicios de Orientación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, establecen mecanismos de orientación sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), principalmente para las familias. Artículo 31°.- De las Organizaciones de y para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan acciones a fi n de facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fi n de favorecer su incorporación en los espacios de concertación y participación. CAPÍTULO IX DE LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Artículo 32º.- De la Implementación de Programas y Proyectos El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, diseñan y ejecutan programas y/o proyectos para la implementación de las disposiciones previstas en la ley. Artículo 33º.- De la Asesoría Técnica El CONADIS brinda el asesoramiento técnico a los