Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2015 (02/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 2089-2013-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, por el ubicado en: Pasaje MORDAZA Nº 150, 1ro, 2do, 3ro y 4to Piso, Barrio MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.rao de fecha 09 de marzo de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, presentada por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., implica la variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2089-2013-MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.rao de fecha 09 de marzo de 2015, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el Inspector concluye que la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 3752015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2089-2013-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en: Pasaje MORDAZA Nº 150, 1ro, 2do, 3ro y 4to Piso, Barrio MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.

El Peruano Jueves 2 de MORDAZA de 2015

Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GLOBAL SERCO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

1218924-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba una nueva politica y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento senala que este es competente en las materias de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el articulo 6 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el organo rector de las politicas nacionales y sectoriales dentro de su ambito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 2 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 30045, Ley de modernizacion de los servicios de saneamiento, senala que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden la prestacion regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposicion sanitaria de excretas, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural; Que, ademas, el numeral 1 del articulo 2 de la referida Ley dispone que, en el ambito MORDAZA, la competencia exclusiva para la prestacion de los servicios de saneamiento corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y ejerce sus competencias con autonomia en su gestion empresarial, presupuestal y de politica de inversion, cumpliendo con las normas emitidas por los organos competentes; mientras que en el ambito rural, los prestadores de servicios de saneamiento se rigen por el Titulo VII del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociacion, comite u otra forma de organizacion, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados de ambito rural; Que, mediante Resolucion Suprema N° 010-97-EF, se aprobaron politicas remunerativas de empresas de servicios de agua potable y alcantarillado;

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