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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550845 TÍTULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EMPRESAS INSTALADAS EN EL PITE Artículo 37.- Del contrato de arrendamiento Las empresas que se instalen en el PITE deben suscribir un contrato de arrendamiento del lote respectivo con la administración del PITE que actúa en representación del consorcio, el contrato debe incluir la defi nición de las actividades que realiza la empresa acorde con el objeto del PITE y el plazo máximo para iniciar su actividad productiva. Las empresas instaladas en el PITE no pueden sub- arrendar el lote ni utilizar sus instalaciones para fi nes de casa-habitación. Artículo 38.- Obligaciones de las empresas del PITE Las empresas instaladas en el PITE deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener la actividad productiva para la cual fue suscrito el contrato de arrendamiento del lote del PITE. De requerir el cambio de actividad debe ser aprobado previamente por la administración del PITE, debiendo mantenerse acorde con el objeto del PITE; b) Realizar el pago de todos los servicios y obligaciones económicas establecidas en el contrato de arrendamiento del lote del PITE, así como de otros acuerdos establecidos con la administración del PITE; c) Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra índole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; d) No destinar total o parcialmente el lote para fi nes de casa habitación u otro fi n distinto al objeto para el cual fue arrendado; e) Promover el fortalecimiento de capacidades, la innovación y la transferencia tecnológica en las especialidades relacionadas con las actividades desarrolladas en el PITE; f) Cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento suscrito con la administración del PITE; y, g) Cumplir con las otras disposiciones contenidas en la Ley, así como en el Reglamento Interno del PITE. Artículo 39.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas en el PITE tienen los siguientes derechos: a) Acceso a los servicios y áreas comunes del PITE; b) A participar de los benefi cios que generen los convenios técnicos, científi cos, económicos y productivos que logre concertar la administración del PITE, para estimular el desarrollo de las actividades productivas; c) A participar en los eventos de capacitación y otros programas de apoyo que gestione la administración del PITE; y, d) Los demás que señale el Reglamento Interno del PITE y el contrato de arrendamiento suscrito con la administración del PITE. TÍTULO IX ADECUACIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES CREADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 28183 Artículo 40.- Plazo para la adecuación de los parques industriales creados en el marco de la Ley N° 28183. Los parques industriales creados por ley al amparo de la Ley N° 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, hasta antes de la vigencia de la Ley PITE, deben adecuarse a lo dispuesto por el presente Reglamento en un plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modifi cación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado En el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30078, los Gobiernos Regionales podrán establecer los mecanismos necesarios para incorporar actividades industriales y zonas donde se pueda desarrollar los PITE. Segunda.- Uso de la denominación PITE Las propuestas para la implementación de parques industriales en terrenos privados y con fi nanciamiento exclusivamente privado deben sujetarse a lo dispuesto en el Título V del presente Reglamento si desean utilizar la denominación de PITE. Tercera.- Evaluación de Impacto Ambiental de los Parques Industriales Tecno- Ecológicos (PITES) El Ministerio de la Producción podrá otorgar, de manera indivisible, una única Certifi cación Ambiental respecto del Parque Industrial Tecno-Ecológico en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Para dicho fi n, el Ministerio de la Producción aprobará, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los lineamientos para la elaboración de este tipo de estudios ambientales con la fi nalidad de garantizar la sostenibilidad ambiental tanto del Parque Industrial Tecno-Ecológico como de cada una de las actividades industriales que lo componen. El Estudio de Impacto Ambiental debe establecer claramente las obligaciones ambientales comunes e individualizadas para cada una de las actividades industriales que se desarrollen en el marco del PITE. Cuarta.- Aprobación de Formatos El Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobará los formatos para la elaboración del Plan Conceptual de Residuos que los interesados en desarrollar proyectos PITES deberán presentar ante la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Guía de Procedimientos para la Evaluación y Aprobación de las propuestas de desarrollo de los PITE para los Gobiernos Regionales y Locales El Ministerio de la Producción deberá elaborar una Guía de Procedimientos para la evaluación y aprobación de las propuestas de desarrollo de los PITE, contando para ello con un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Segunda.- Guía para la Identifi cación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales De conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 3 de la Ley, el Plan de Desarrollo Regional Concertado debe contener la identifi cación de potencialidades y priorización de necesidades de desarrollo productivo. El Ministerio de la Producción elaborará una Guía para la Identifi cación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo, contando para ello con un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. ANEXO I CONTENIDO MÍNIMO DEL PERFIL DE LA PROPUESTA DE DESARROLLO DE UN PITE RESUMEN EJECUTIVO I. ASPECTOS GENERALES 1.1 Nombre de la propuesta 1.2 Objetivo de la propuesta 1.3 Nombre del proponente público o privado. En el caso de un proponente privado deberá señalarse su experiencia así como capacidad fi nanciera. 1.4 Cuantifi cación monetaria de la propuesta 1.5 Forma de fi nanciamiento para la implementación II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL III. ASPECTOS TÉCNICOS 3.1 Objeto del PITE.