Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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TITULO VIII En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley N° 30078, los Gobiernos Regionales podran establecer los mecanismos necesarios para incorporar actividades industriales y zonas donde se pueda desarrollar los PITE. Segunda.- Uso de la denominacion PITE Las propuestas para la implementacion de parques industriales en terrenos privados y con financiamiento exclusivamente privado deben sujetarse a lo dispuesto en el Titulo V del presente Reglamento si desean utilizar la denominacion de PITE. Tercera.- Evaluacion de Impacto Ambiental de los Parques Industriales Tecno- Ecologicos (PITES) El Ministerio de la Produccion podra otorgar, de manera indivisible, una unica Certificacion Ambiental respecto del MORDAZA Industrial Tecno-Ecologico en concordancia con lo establecido en el articulo 32 del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Para dicho fin, el Ministerio de la Produccion aprobara, previa opinion favorable del Ministerio del Ambiente, los lineamientos para la elaboracion de este MORDAZA de estudios ambientales con la finalidad de garantizar la sostenibilidad ambiental tanto del MORDAZA Industrial Tecno-Ecologico como de cada una de las actividades industriales que lo componen. El Estudio de Impacto Ambiental debe establecer claramente las obligaciones ambientales comunes e individualizadas para cada una de las actividades industriales que se desarrollen en el MORDAZA del PITE. Cuarta.- Aprobacion de Formatos El Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobara los formatos para la elaboracion del Plan Conceptual de Residuos que los interesados en desarrollar proyectos PITES deberan presentar ante la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Guia de Procedimientos para la Evaluacion y Aprobacion de las propuestas de desarrollo de los PITE para los Gobiernos Regionales y Locales El Ministerio de la Produccion debera elaborar una Guia de Procedimientos para la evaluacion y aprobacion de las propuestas de desarrollo de los PITE, contando para ello con un plazo no mayor a noventa (90) dias habiles desde la publicacion del presente Reglamento. Segunda.- Guia para la Identificacion de Potencialidades y Priorizacion de Necesidades de Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales De conformidad con el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 3 de la Ley, el Plan de Desarrollo Regional Concertado debe contener la identificacion de potencialidades y priorizacion de necesidades de desarrollo productivo. El Ministerio de la Produccion elaborara una Guia para la Identificacion de Potencialidades y Priorizacion de Necesidades de Desarrollo Productivo, contando para ello con un plazo no mayor a noventa (90) dias habiles desde la publicacion del presente Reglamento. ANEXO I TITULO IX

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EMPRESAS INSTALADAS EN EL PITE Articulo 37.- Del contrato de arrendamiento Las empresas que se instalen en el PITE deben suscribir un contrato de arrendamiento del lote respectivo con la administracion del PITE que actua en representacion del consorcio, el contrato debe incluir la definicion de las actividades que realiza la empresa acorde con el objeto del PITE y el plazo MORDAZA para iniciar su actividad productiva. Las empresas instaladas en el PITE no pueden subarrendar el lote ni utilizar sus instalaciones para fines de casa-habitacion. Articulo 38.- Obligaciones de las empresas del PITE Las empresas instaladas en el PITE deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener la actividad productiva para la cual fue suscrito el contrato de arrendamiento del lote del PITE. De requerir el cambio de actividad debe ser aprobado previamente por la administracion del PITE, debiendo mantenerse acorde con el objeto del PITE; b) Realizar el pago de todos los servicios y obligaciones economicas establecidas en el contrato de arrendamiento del lote del PITE, asi como de otros acuerdos establecidos con la administracion del PITE; c) Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra indole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; d) No destinar total o parcialmente el lote para fines de MORDAZA habitacion u otro fin distinto al objeto para el cual fue arrendado; e) Promover el fortalecimiento de capacidades, la innovacion y la transferencia tecnologica en las especialidades relacionadas con las actividades desarrolladas en el PITE; f) Cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento suscrito con la administracion del PITE; y, g) Cumplir con las otras disposiciones contenidas en la Ley, asi como en el Reglamento Interno del PITE. Articulo 39.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas en el PITE tienen los siguientes derechos: a) Acceso a los servicios y areas comunes del PITE; b) A participar de los beneficios que generen los convenios tecnicos, cientificos, economicos y productivos que logre concertar la administracion del PITE, para estimular el desarrollo de las actividades productivas; c) A participar en los eventos de capacitacion y otros programas de apoyo que gestione la administracion del PITE; y, d) Los demas que senale el Reglamento Interno del PITE y el contrato de arrendamiento suscrito con la administracion del PITE.

ADECUACION DE LOS PARQUES INDUSTRIALES CREADOS EN EL MORDAZA DE LA LEY N° 28183 Articulo 40.- Plazo para la adecuacion de los parques industriales creados en el MORDAZA de la Ley N° 28183. Los parques industriales creados por ley al MORDAZA de la Ley N° 28183, Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales, hasta MORDAZA de la vigencia de la Ley PITE, deben adecuarse a lo dispuesto por el presente Reglamento en un plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificacion de los Planes de Desarrollo Regional Concertado

CONTENIDO MINIMO DEL PERFIL DE LA PROPUESTA DE DESARROLLO DE UN PITE RESUMEN EJECUTIVO I. ASPECTOS GENERALES 1.1 Nombre de la propuesta 1.2 Objetivo de la propuesta 1.3 Nombre del proponente publico o privado. En el caso de un proponente privado debera senalarse su experiencia asi como capacidad financiera. 1.4 Cuantificacion monetaria de la propuesta 1.5 Forma de financiamiento para la implementacion II. DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL III. ASPECTOS TECNICOS 3.1 Objeto del PITE.

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