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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551723 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1230579-4 Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 029-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artículo 30° establece: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (…). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, (…)”; Que, con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe: “Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (…)”; asimismo en su artículo 16 señala: “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplifi cación administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la efi ciencia en el desarrollo de los procedimientos administrativos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprueba el Aplicativo Informativo Web de la Metodología para la determinación de costos, denominado Mi costo, la Directiva “Lineamientos para el funcionamiento del Aplicativo informático y Web para la determinación de costos” y las Guías de Simplifi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, se decreta: “Artículo 1°. Aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Apruébese la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, (…), siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, (…), al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (…) 2. Los Gobiernos Regionales; (…)”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2012- GRSM/CR, de fecha 09 de abril del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – del Gobierno Regional de San Martín, así como los procedimientos que en él contienen; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2014- GRSM/CR, de fecha 04 de marzo del 2014, el Pleno del Consejo Regional de San Martín, aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – del Gobierno Regional de San Martín por la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín; Que, con Informe Nº 016-2014-GRSM/SGDI-SKS, la especialista de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín da cuenta del proceso de actualización del TUPA al Sub Gerente de Desarrollo Institucional, sobre el consolidado de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, Servicios en Exclusividad del Gobierno Regional San Martín, coordinando con las Unidades Orgánicas el desarrollo del proceso de simplifi cación administrativa (Tablas ASME y Costeo) de los procedimientos incorporados y fi nalmente realizar el seguimiento ante la Secretaría de Gestión Pública – PCM, respecto al Costeo de los Procedimientos desarrollados, para realizar la actualización correspondiente de los montos consignados en los procedimientos; Que, con Nota Informativa Nº 041-2014-GRSM/SGDI, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, hace llegar el informe del proceso de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, a la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto dando a conocer que dicha Sub Gerencia ha revisado la documentación presentada por las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, que aprueba los lineamientos para su elaboración y aprobación, en donde establecen las disposiciones para el cumplimiento del silencio administrativo; emitiendo Opinión Favorable para la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con Nota Informativa Nº 153-2014-GRSM/GRPyP, la Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto hace llegar la propuesta de actualización del TUPA del pliego del Gobierno Regional de San Martín, al Gerente General Regional; mientras que con Informe Legal N° 273-2014-GRSM/ORAL, de fecha 22 de mayo del 2014, Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la aprobación de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;