Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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HA RESUELTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMUSAP S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMUSAP S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación del fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), la reserva para la retribución por servicios ecosistémicos en el área de conservación privada Tilacancha, y la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático. Para constituir el fondo de inversiones y las reservas mencionadas, EMUSAP S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, depositando mensualmente, en cada uno de los años del periodo quinquenal, según corresponda, los montos o porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, establecidos en el Anexo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. El detalle del fondo de inversiones y las reservas antes mencionadas se encuentra en el referido Anexo Nº 4 y en el estudio tarifario. Si se comprobara el uso distinto de los recursos o que el presente artículo, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- EMUSAP S.R.L. deberá destinar mensualmente, a partir del segundo año regulatorio, el monto de S/.25,040.00 para el pago de la deuda con el FONAVI. La oportunidad de su uso está sujeta al acuerdo que establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMUSAP S.R.L. lo que acreditará la EPS ante la Gerencia de Regulación Tarifaria. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito del monto arriba señalado, el cual deberá destinarse exclusivamente distinto o que no se hayan efectuado las transferencias, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMUSAP S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 7º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMUSAP S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMUSAP S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMUSAP S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263388 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263389 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMUSAP S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EMUSAP S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión de los proyectos I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE generados por la empresa.

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