Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
Unidad

560019
Costo Directo Unitario S/.

Código K 78 79 L 80 81 NOTAS:

Actividad FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para nueva conexión domiciliaria Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para nueva habilitación urbana REVISION Y SUPERVISION Revisión de proyectos de agua potable y alcantarillado Supervisión de obras de agua potable y alcantarillado

Para nueva conexión domiciliaria de agua potable DN 15 mm conexión (1/2") ­ 50 mm (2") y conexión domiciliaria de alcantarillado DN domiciliaria 160 mm (6") hectárea Para nueva habilitación urbana

34.73 168.08

hora hora

Para proyectos de agua potable y alcantarillado Para obras de agua potable y alcantarillado

35.95 48.02

1. Los precios de los insumos para establecer los costos están referidos a julio de 2015. 2. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1278540-1

Modifican la Directiva "Pago de Aporte por Regulación", aprobada por Res. N° 038-2011-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2015-SUNASS-CD Lima, 21 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 019-2015-SUNASS-100, elaborado por la Gerencia de Políticas y Normas, el cual contiene la propuesta de "Derogación del tercer párrafo del numeral 6.2 del acápite 6 denominado "Forma de Cálculo y Procedimiento de Transferencia" de la Directiva "Pago de Aporte por Regulación", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por LMOR) faculta a los organismos reguladores -dentro de los cuales se encuentra la SUNASS- a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 10° de la LMOR señala que los Organismos Reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito, un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, de estas empresas; Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM (en adelante Reglamento General), dispone que los ingresos por concepto de aporte por regulación constituyen recursos propios de la SUNASS; Que, el artículo 65 del Reglamento General señala que el Consejo Directivo de la SUNASS es el encargado de establecer la forma y oportunidad de pago del aporte por regulación; Que, en este contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-SUNASS-CD se aprobó la Directiva "Pago de Aporte por Regulación" (en adelante Directiva), la cual tiene por objetivo establecer los criterios para lograr la correcta aplicación y el control de la recaudación del aporte de regulación;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.2 del acápite 6 denominado "Forma de Cálculo y Procedimiento de Transferencia" de la Directiva, excluye de la base de cálculo del aporte por regulación al concepto establecido en el Decreto Legislativo N° 148, Normas sobre la aprobación y cobro de tarifas por la Empresa de Saneamiento de Lima; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1185, publicado el 16 de agosto de 2015, se derogó expresamente el Decreto Legislativo N° 148; Que, teniendo en consideración la derogación antes mencionada, corresponde adecuar el marco normativo referido al pago de aporte por regulación de la SUNASS y, en consecuencia, derogar a su vez el tercer párrafo del numeral 6.2 del acápite 6 denominado "Forma de Cálculo y Procedimiento de Transferencia" de la Directiva, que hace mención al Decreto Legislativo N° 148; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general (aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS), como la derogatoria del tercer párrafo del numeral 6.2 de la Directiva no implica la emisión de una nueva regulación que amerite los comentarios de los interesados, sino que se trata únicamente de una adecuación a la normativa vigente, resulta innecesaria realizar la publicación previa; En atención a lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 19 de agosto de 2015; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Derogar el tercer párrafo del numeral 6.2 del acápite 6 denominado "Forma de Cálculo y Procedimiento de Transferencia" de la Directiva "Pago de Aporte por Regulación", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2011-SUNASS-CD. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 019-2015-SUNASS-100, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1278539-1

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