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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (26/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

560020 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 173-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 21 de agosto de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco del Gabinete Binacional Perú – Colombia, realizado en la ciudad de Iquitos Perú, en setiembre de 2014, entre los Presidentes y el Gabinete de Ministros de ambos países se acordó para el desarrollo del eje temático de impulso al comercio e inversiones, las actividades de intercambio de experiencias en materia de LQVWUXPHQWRVGHGHVDUUROORHPSUHVDULDO\ODGH¿QLFLyQGH una hoja de ruta para la generación de un proyecto de encadenamientos productivos; Que, en cumplimiento de los acuerdos antes señalados, se ha previsto realizar en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 27 y 28 de agosto de 2015, un encuentro para abordar los instrumentos ¿QDQFLHURV\QR¿QDQFLHURVGHGHVDUUROORHPSUHVDULDOFRQ los que cuenta cada país, así como para concertar sobre ODGH¿QLFLyQGHXQDKRMDGHUXWDSDUDODJHQHUDFLyQGH un proyecto de encadenamiento productivo entre ambos países; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Edal Grover Lujan Olivares y de la señorita Sayuri Sakihama Meléndez, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bogotá República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento que se señala en el considerando precedente; Que, la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores \ IXQFLRQDULRV S~EOLFRV VXV PRGL¿FDWRULDV HO 'HFUHWR Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Edal Grover Lujan Olivares y de la señorita Sayuri Sakihama Meléndez, del 26 al 29 de agosto de 2015, para que en representación GH35203(5ÒSDUWLFLSHHQHOHYHQWRDTXHVHUH¿HUHOD parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US $ Viáticos día Nº días Total Viáticos Edal Grover Lujan Olivares 737,00 370,00 3 1 110,00 Sayuri Sakihama Meléndez 737,00 370,00 3 1 110,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones de coordinación a la que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1278268-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Consolidan facultades del Ejecutor Coactivo del OEFA y precisan normatividad aplicable en procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias y tributarias exigibles coactivamente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 091-2015-OEFA/PCD Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 1616-2015-OEFA/OA, y el Informe N° 153-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la ¿VFDOL]DFLyQDPELHQWDO Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la /H\1ƒTXHPRGL¿FDOD/H\1ƒ/H\GHO6LVWHPD Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, indica TXH ODV IXQFLRQHV GH ¿VFDOL]DFLyQ HQ PDWHULD DPELHQWDO relacionadas con las actividades de energía y minería TXH GHVDUUROOD HO 2()$ VH ¿QDQFLDQ FRQ FDUJR DO$SRUWH por Regulación establecido en la cuadragésima octava GLVSRVLFLyQFRPSOHPHQWDULD¿QDOGHOD/H\/H\GH Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el Aporte por Regulación es una contribución de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, de esa forma, el OEFA es un acreedor tributario de dicha contribución;