Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560015

Tabla Nº 1 Fondo de Inversiones*

para el abastecimiento de agua potable en situación de desastre; y viii) provisión de alimento en masa para trabajadores del área operacional en situación de desastre. Tabla Nº 3 Reserva para el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC)***
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Monto Mensual (S/.) 16,171 2,575 456 456 456

Período

Ingresos previo al incremento de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos 14% 10% 10% 14% 19%

Ingresos posterior al incremento de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos -10% 9% 13% 18%

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

*El incremento tarifario base por retribución por compensación ambiental y manejo de cuencas del Área de Conservación Privada Tilacancha, previsto para el segundo año, cuya aplicación está sujeta a los requisitos establecidos en el numeral I del inciso C) del Anexo 2. Tras la aplicación del incremento, la EPS tendrá mayores ingresos por lo que destinará menores porcentajes de sus ingresos al fondo de inversiones. Durante el primer año regulatorio y hasta que se aplique el mencionado incremento, la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla Nº 1, dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa. De aplicarse el incremento tarifario base por retribución por servicios ecosistémicos en cualquier mes del segundo año regulatorio, a partir del tercer año la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la tercera columna (dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa). De aplicarse el incremento tarifario base por retribución por servicios ecosistémicos después del segundo año regulatorio, la EPS deberá reservar mensualmente los porcentajes establecidos en la tercera columna, a partir del mes en que se facture aplicando el mencionado incremento (dependiendo del año regulatorio en que se encuentre la empresa). Tabla Nº 2 Reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático**
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

***Los montos a transferir a esta reserva que se indican en la tabla, corresponden al cronograma de desembolsos de los proyectos y actividades a cargo de EMUSAP S.R.L., correspondientes a: i) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); ii) elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC); iii) equipamiento del laboratorio de control de calidad de agua de EMUSAP S.R.L. y los costos asociados al mantenimiento, y iv) planta de tratamiento de agua potable existente. Tabla Nº4 Reserva para retribución por servicios ecosistémicos****
Período Año 1 Mes t ­ Mes t+11 Mes t+12 ­ Mes t+23 Mes t+24 ­ Mes t+35 Mes t+36 ­ Mes t+47 Monto Mensual (S/.) 8,317 36,025 22,867 18,283 9,400

Ingresos 4% 4% 2% 1% 1%

**Los porcentajes a transferir a esta reserva, que se indican en la tabla, corresponden al cronograma de desembolsos de los proyectos a cargo de EMUSAP S.R.L., correspondientes a: i) instalación de muro de contención en la zona "La Pampa"; ii) reforzamiento de taludes con muro de piedra en tramos deleznables en la zona "Laurel"; iii) adquisición de grupo electrógeno para la planta de tratamiento de agua potable existente; y iv) adquisición de carpas, colchonetas y tanques para almacenamiento de agua potable para situaciones de desastre. Asimismo, comprende los costos incrementales asociados a las actividades de: i) mantenimiento de línea de conducción, grupo electrógeno, equipos operacionales adquiridos en el quinquenio regulatorio; ii) limpieza de bocatomas, colectores y buzones; iii) adquisición de herramientas para atención de emergencias; iv) mejoramiento de taludes de la línea de conducción; v) provisión de insumos para el abastecimiento de agua potable en situación de desastre; vi) mantenimiento de captaciones del sistema Ashpachaca; vii) provisión de combustible

****La aplicación del incremento tarifario de 11.8% por retribución por servicios ecosistémicos está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral I del inciso C) del Anexo 2. La reserva del año 1 no está sujeta a la aplicación del incremento tarifario de 11.8%. Finalizado el primer año regulatorio, la EPS sólo tiene la obligación de efectuar esta reservar a partir del mes en que se facture aplicando el mencionado incremento (mes t), ya que a partir de dicho mes cuenta con los recursos necesarios para realizar la reserva. Si bien está previsto que el incremento tarifario de 11.8% se aplique en el año 2, no se cuenta con una fecha exacta ya que la aplicación está sujeta a la condición antes señalada. Por este motivo, la obligación de EMUSAP S.R.L. de aportar a la reserva después del año 1 se reanuda a partir del primer mes en el que la empresa facture con el incremento tarifario de 11.8% (mes t). Por lo tanto, al iniciar el quinquenio regulatorio, EMUSAP S.R.L. contará con recursos para aportar a la reserva durante el año 1. Luego, tras la aplicación del incremento tarifario de 11.8%, EMUSAP S.R.L. contará con recursos para realizar los aportes posteriores al año 1, los cuales están establecidos en la tabla arriba indicada. Por ejemplo, si en agosto del 2016 fuera el primer mes en que la EPS facture aplicando el incremento tarifario, EMUSAP S.R.L debería reservar S/.36,025 mensualmente desde agosto 2016 (mes t) hasta julio de 2017 (t+11); a partir de agosto del 2017 (mes t+12) y hasta de julio del 2018 (mes t+23), el monto a reservar sería S/.22,867; y así, sucesivamente, hasta el nuevo quinquenio regulatorio. Los montos a reservar establecidos en la tabla han sido determinados de acuerdo al cronograma de desembolsos de los proyectos y actividades a cargo de EMUSAP S.R.L. correspondientes a retribución por servicios ecosistémicos en el área de conservación privada Tilacancha (ACP Tilacancha).

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