Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
por el representante legal de la empresa.

560023

NORMAS SOBRE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES obligados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera. Para efectos de las presentes normas, entiéndase por personas jurídicas inscritas en el RPMV, a los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas precios y demás entidades a las que la Superintendencia del Mercado de Valores otorgue autorización de funcionamiento. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), deberán preparar sus estados la regulación de la SBS. Artículo 2º.- Obligación de presentación de Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los Fondos de Inversión, están obligadas a presentar a la SMV e intermedios individuales o separados y memoria anual. Adicionalmente, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV cuya regulación especial lo requiere, y los Fondos de Inversión deberán preparar el Informe de de Información Financiera, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la o separados. Artículo 3º.- Requisitos que deben cumplirse para el envío de la información a la SMV individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet) o por trámite documentario señalados en la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01 que aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Enviarse dentro de los plazos establecidos; iii) Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV; y, (iv) Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información. intermedios individuales o separados e intermedios consolidados individuales o separados e intermedios consolidados que presenten a la SMV las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán estar

o separados y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las fechas de cierre tratándose de agentes de intermediación será la que se establezca en el Reglamento de Agentes de Intermediación o norma que lo sustituya. Artículo 5º.- Plazos de presentación de estados consolidados Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente. Dichas entidades tienen como plazo límite para intermedios individuales o separados de los tres primeros trimestres el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de intermedios consolidados de los tres primeros trimestres el 15 de mayo, el 15 de agosto y el 15 de noviembre de cada año; respectivamente. Para el cuarto trimestre, el intermedios individuales o separados es el 15 de febrero consolidados, el 1 de marzo de cada año. Artículo 6º.- Plazo límite para la aprobación de la Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos deberán presentar a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año. Artículo 7º.- Obligación de presentación de La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar sus estados consolidados cuando dicha matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV. Esta obligación no es aplicable al Estado cuando tenga la calidad de matriz. Artículo 8º.- Plazo límite de presentación de La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las empresas administradoras de fondos colectivos está obligada a presentar a la SMV sus estados matriz o sus valores se encuentren inscritos en el RPMV; y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año, salvo para las matrices de las empresas administradoras de fondos colectivos, en cuyo caso el plazo límite es el 15 de mayo de cada año. de matrices últimas consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas inscritas en el RPMV o sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como de las empresas administradoras de fondos colectivos, en los siguientes casos:

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