Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

560024

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

a) Cuando la matriz última está constituida dentro del territorio nacional. En este caso se debe remitir la sido aprobada por el órgano social correspondiente, siendo el plazo límite para dicha aprobación el 30 de abril de cada año; b) Cuando la matriz última presente estados de que presente información en más de un mercado, el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, y en la misma periodicidad y oportunidad. Adicionalmente, de ser el caso, la sociedad emisora, persona jurídica o la empresa administradora de fondos colectivos deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información c) Cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo de más del treinta por ciento (30%) del principal de valores representativos de deuda, inscritos en el RPMV. En este caso el emisor deberá presentar la información que corresponde de acuerdo con la normativa del lugar de constitución de la matriz. Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV deberán presentar, junto con la información antes señalada, una declaración jurada indicando la información que remitirán a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, señalando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados financieros consolidados a presentar, las fechas de su elaboración y las fechas máximas para su difusión; en idioma original y su traducción para el mercado peruano. Si la declaración jurada se presenta en idioma distinto al castellano, la traducción deberá remitirse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la primera presentación de su información financiera en idioma original. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración. La SMV podrá, a petición fundamentada de parte, exceptuar de la presentación de la información señalada en los incisos anteriores. Artículo 10º.-

Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de la Bolsa, Agente Promotor o Emisores admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 031-2012SMV/01. Artículo 12º.- Obligación de presentar memoria anual Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas de administradoras de fondos colectivos deberán presentar su memoria anual a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación. En el caso de los emisores con valores inscritos en el RPMV, la memoria deberá ser elaborada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98EF/94.11 o norma que los sustituya. Las sociedades emisoras señaladas en el párrafo precedente podrán presentar opcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs 119-99-EF/94.10 y 094-2002-EF/94.10, su Memoria Anual elaborada de conformidad con lo establecido por el artículo 222 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en cuyo caso deberán presentar adicionalmente el Documento de Información Anual, cuyo contenido es el mismo que se establece en el Manual para la preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos. Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar a la SMV el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, su Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual. El plazo límite para su aprobación y respectiva presentación, es el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año. El órgano encargado de aprobar la Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual, es la Junta General de Accionistas u órgano que haga sus veces, de tratarse de personas jurídicas constituidas bajo otras formas societarias. reguladas por la SBS reguladas por la SBS, con valores inscritos en el RPMV a dicha entidad deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV como hecho de importancia. Sin perjuicio de lo anterior, dichas empresas deberán remitir a la SMV en los plazos señalados en los artículos 5, 6 y 8 de las presentes normas, bajo los formatos establecidos por la SMV, su información financiera intermedia individual o separada y consolidada, así como la información financiera anual individual o separada auditada y consolidada anual auditada con las respectivas notas e informe de gerencia, según corresponda. Artículo 14º.- Regímenes especiales Las presentes normas no son de aplicación para: a) Las sociedades emisoras que cuentan únicamente con valores inscritos colocados a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01. b) Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012SMV/01. Artículo 15º.- Aplicación supletoria Las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos que

consolidados En los casos en que la matriz en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se encuentre exonerada de elaborar sus presentación de los mismos, debiendo la matriz presentar una declaración jurada fundamentando esta situación. Dicha declaración jurada deberá presentarse, al auditados individuales anuales. Artículo 11º.- Valores inscritos en el RPMV que se en los artículos 4, 6 y 8 de las presentes normas, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos en las presentes normas, a la SMV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de que presentan en el mercado organizado extranjero. La SMV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en las presentes normas a petición fundamentada de parte. Dichos emisores deberán presentar su información trimestre dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha intermedia consolidada, de acuerdo con la regulación del mercado extranjero, la que sea menor. Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.