Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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tengan regulaciones especiales sobre las materias que las presentes normas abordan deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las presentes normas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Entidades no supervisadas Las presentes normas no son aplicables a las sociedades o entidades comprendidas en los alcances del artículo 5º de la Ley Nº 29720, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto por las "Normas sobre presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720", aprobadas por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquese el artículo 39 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 39.- Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, tienen la obligación de presentar ante la SMV y, de ser el caso, a la bolsa o entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación, la información establecida en las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores." Segunda.- Modifíquese el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 38º.- Plazo para la designación de los Auditores Las empresas obligadas a presentar información de importancia, la designación de sus auditores independientes a más tardar el 30 de junio de cada año. auditoría. Las empresas emisoras cuya designación de auditores independientes, dependa de la Contraloría General de la la designación de sus auditores independientes en de auditoría. El plan de trabajo de los auditores independientes auditoras." Tercera.- Modifíquese el inciso 14.1.1 del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: auditada anual. Esta información se presentará el día siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el información eventual en los términos establecidos en el presente Reglamento, y deberá remitirse utilizando las Portal del Mercado de Valores de la SMV." Cuarta.- Modifíquense los numerales 95.1 y 95.3 del artículo 95 y el último párrafo del artículo 99 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

95.1. El Agente debe presentar a la SMV sus Estados Financieros Básicos y Anexos de Control, preparados al cierre de cada año, junto con el dictamen aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 28 de febrero de cada año. (...)

de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año." "Artículo 99º.- Alcance (...) Los Agentes deben comunicar a la SMV el nombre de los auditores independientes contratados para la realización de los mencionados trabajos a más tardar el 30 de junio de cada año." Quinta.- Incorpórese como último párrafo del artículo 18º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012SMV/01 el texto siguiente: "Artículo 18º.- Presentación de la memoria anual para la inscripción de los valores (...) La memoria anual debe ser presentada a más tardar el individual o separada auditada anual." Sexta.- Modifíquese el inciso c) del artículo 85 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 0292014-SMV/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 85º.- Información de los Fondos Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas las actividades del Fondo deben remitir al Registro, la siguiente información por cada Fondo: (...) y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuerdo con las normas contables aplicables, de los tres primeros trimestres, a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente, y los correspondientes al cuarto trimestre, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (...)" Séptima.- Modifíquese el inciso b) del artículo 134 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 134º.-INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO MUTUO La sociedad administradora está obligada en relación con cada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de información: (...) al cierre del ejercicio, así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad administradora, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 31 de marzo de cada año. La memoria anual deberá contener Reglamento;" Octava.- Modifíquese el numeral 24.1.3 del artículo 24 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012SMV/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

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