Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

560022
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoFG@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1278826-1

Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV; Que, lo señalado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente; Que, considerando la relevancia de contar con y los resultados de dichas empresas, se propone reducir auditada anual, consolidada auditada anual y memoria anual de las sociedades emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos, a quienes el Decreto Ley Nº 22014 les otorga un plazo anual; Que, por la misma razón, corresponde adelantar la de titulización y fondos colectivos, contribuyendo con ello a una mejor toma de decisiones por parte de sus inversionistas; Que, en el caso de los fondos de inversión, dado el texto expreso del literal i) del inciso a) del artículo 11º de la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº 862, el por la presente resolución; Que, por otro lado, se precisa que las empresas la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, que también se encuentren bajo competencia de la SMV, deben presentar como hecho de importancia toda información normativa establecida por dicha entidad, sin perjuicio de memorias que les resulte exigibles, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SMV; tiempo, se reduce el plazo límite previsto para la designación de auditores independientes; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 0118 de julio de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por treinta (30) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, que constan de quince (15) artículos, una (1) disposición complementaria derogatoria, conforme al siguiente texto:

Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015025229, los Informes Conjuntos Nºs 548-2015-SMV/06/12/13 y 709-2015SMV/06/12/13 del 1 de julio de 2015 y 20 de agosto de de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en concordancia con el artículo 29 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información

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