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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (26/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

560022 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que PRGL¿FDHO5HJODPHQWRGHO)RQGRGH*DUDQWtDDSUREDGR mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario 2¿FLDO(O3HUXDQR Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser SUHVHQWDGRV YtDOD 2¿FLQD GH7UiPLWH 'RFXPHQWDULR GH la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada HQ OD $YHQLGD 6DQWD &UX] 0LUDÀRUHV SURYLQFLD \ departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRgtoFG@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1278826-1 Aprueban Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015025229, los Informes Conjuntos Nºs 548-2015-SMV/06/12/13 y 709-2015- SMV/06/12/13 del 1 de julio de 2015 y 20 de agosto de  UHVSHFWLYDPHQWH DPERV HPLWLGRV SRU OD 2¿FLQD de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores  609 WLHQH SRU ¿QDOLGDG YHODU SRU OD SURWHFFLyQ GH ORV LQYHUVLRQLVWDV OD H¿FLHQFLD \ WUDQVSDUHQFLD GH ORV mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y VXV PRGL¿FDWRULDV HQ DGHODQWH /H\ 2UJiQLFD  OD 609 está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en concordancia con el artículo 29 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, WRGD OD LQIRUPDFLyQ LQFOXLGD VX LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información ¿QDQFLHUD Que, el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y SUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\PHPRULDDQXDO por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV; Que, lo señalado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente; Que, considerando la relevancia de contar con LQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDRSRUWXQDSDUDDQDOL]DUHLQIRUPDU DGHFXDGDPHQWHDOPHUFDGRVREUHODVLWXDFLyQ¿QDQFLHUD y los resultados de dichas empresas, se propone reducir HO SOD]R SDUD OD SUHVHQWDFLyQ GH LQIRUPDFLyQ ¿QDQFLHUD auditada anual, consolidada auditada anual y memoria anual de las sociedades emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción de las empresas administradoras de fondos colectivos, a quienes el Decreto Ley Nº 22014 les otorga un plazo GLVWLQWRSDUDODSUHVHQWDFLyQGHVXLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD anual; Que, por la misma razón, corresponde adelantar la IHFKDGHODSUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO GHORVIRQGRVPXWXRVGHLQYHUVLyQHQYDORUHV¿GHLFRPLVRV de titulización y fondos colectivos, contribuyendo con ello a una mejor toma de decisiones por parte de sus inversionistas; Que, en el caso de los fondos de inversión, dado el texto expreso del literal i) del inciso a) del artículo 11º de la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo Nº 862, el SOD]RGHSUHVHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUDDQXDO GHORV)RQGRVGH,QYHUVLyQQRHVREMHWRGHPRGL¿FDFLyQ por la presente resolución; Que, por otro lado, se precisa que las empresas EDQFDULDV¿QDQFLHUDVGHVHJXURV\RWUDVUHJXODGDVSRU la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, que también se encuentren bajo competencia de la SMV, deben presentar como hecho de importancia toda información ¿QDQFLHUD TXH UHPLWDQ D OD 6%6 HQ FXPSOLPLHQWR GH OD normativa establecida por dicha entidad, sin perjuicio de VHJXLUSUHVHQWDQGRDOD609ODLQIRUPDFLyQ¿QDQFLHUD\ memorias que les resulte exigibles, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SMV; 4XH DGLFLRQDOPHQWH FRQ HO ¿Q GH SHUPLWLU D ODV VRFLHGDGHV DXGLWRUDV SODQL¿FDU VX WUDEDMR FRQ PD\RU tiempo, se reduce el plazo límite previsto para la designación de auditores independientes; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 011- 609SXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRHO 8 de julio de 2015, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por treinta (30) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe D¿QGHTXHODVSHUVRQDVLQWHUHVDGDV formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, que constan de quince (15) artículos, una (1) disposición complementaria ¿QDO RFKR   GLVSRVLFLRQHV FRPSOHPHQWDULDV PRGL¿FDWRULDV \ XQD   GLVSRVLFLyQ FRPSOHPHQWDULD derogatoria, conforme al siguiente texto: