Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (26/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

560011 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 El Peruano / a) Metas de Gestión Base Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable 1/ Conexión - 24 24 24 24 24 Incremento anual de conexiones domiciliarias de alcantarillado 1/ Conexión - 24 24 24 24 24 Incremento anual de nuevos medidores 2/ Medidor - 184 184 74 74 74 Reemplazo y reposición anual de medidores 3/ Medidor - - 78 535 1,069 1,519 Continuidad promedio en zonas con presión menos favorable 4/ 6/ h/d - - - - C C Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. 5/ 6/ m.c.a. - - - - P P Agua no facturada 7/ % - - - ANF ANF ANF Conexiones activas de agua potable % 94 94 94 94 94 94 1/ Asociadas a la ejecución de los proyectos de ampliación de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Plan de Inversiones del presente Estudio 7DULIDULR¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVSURSLRV 2/ 6H UH¿HUH D OD LQVWDODFLyQ GH PHGLGRUHV SRU SULPHUD YH] ¿QDQFLDGRVFRQUHFXUVRVSURSLRV 3/ 6H UH¿HUH D OD LQVWDODFLyQ GH XQ QXHYR PHGLGRU HQ XQD conexión de agua potable que ya contaba con medidor. El reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobre registre). El valor del año 2 representa el valor acumulado de los medidores asociados al reemplazo y reposición anual de medidores en los años 1 y 2. 4/ $O¿QDOL]DUHOFXDUWRDxRUHJXODWRULROD*HUHQFLDGH6XSHUYLVLyQ y Fiscalización de SUNASS determinará el valor año base de la meta continuidad Promedio en zonas de presión menos IDYRUDEOH & >ODV]RQDVHVWiQGH¿QLGDVHQODQRWDDOSLH@ considerando la metodología establecida en el anexo Nº 14 del estudio tarifario. El valor del año base C se calculará tomando en cuenta los datos reportados, correspondientes a los 12 meses del cuarto año regulatorio del total de sectores de abastecimiento existentes reportados por EMUSAP S.R.L. a la SUNASS (calculado como promedio ponderado por las conexiones activas de cada zona).  (O YDORU GHO DxR EDVH & REWHQLGR DO ¿QDOL]DU HO FXDUWR DxR regulatorio será el valor meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinto año. Para los indicadores continuidad promedio en zonas con presión menos favorable (tanto para la determinación del YDORUDxREDVHFRPRSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODPHWD respectivamente), EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente: ‡ (O VHUYLFLR GH DJXD SRWDEOH GHEHUi EULQGDUVH FRQ una presión igual o mayor a 5 m.c.a. medido en la red de distribución. En este sentido, para el reporte de la continuidad promedio en zonas con presión menos favorable, el tiempo del servicio con presiones menores a 5 m.c.a. en la red de distribución serán considerados para el cálculo del promedio con un valor de cero (0) horas. ‡ /RV YDORUHV GH FRQWLQXLGDG SURPHGLR HQ ]RQDV GH presión menos favorable deberán ser monitoreados simultáneamente en las zonas consideradas para su determinación y reportados a través de mediciones realizadas con manómetros data logger instalados por un período mínimo de 48 horas en los sectores de abastecimiento con servicio de agua potable diario. En los sectores de abastecimiento con servicio interdiario, los manómetros data logger deberán ser instalados por un período mínimo de 96 horas. 5/ Al finalizar el cuarto año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor año base de la meta Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. (P) en zonas menos favorables [las ]RQDVHVWiQGHILQLGDVHQODQRWDDOSLH@FRQVLGHUDQGR la metodología establecida en el anexo Nº 13 del estudio tarifario. El valor del año base P se calculará tomando en cuenta los datos reportados, correspondientes a los 12 meses del cuarto año regulatorio del total de zonas menos favorables reportadas por EMUSAP S.R.L. a la SUNASS (calculado como promedio ponderado por las conexiones activas de cada zona).  (O YDORU GHO DxR EDVH 3 REWHQLGR DO ¿QDOL]DU HO FXDUWR DxR regulatorio será el valor meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinto año. Para el indicador Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. (tanto para la determinación del valor año base como SDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODPHWDUHVSHFWLYDPHQWH  EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente: ‡ (OSURPHGLRGHEHUiFDOFXODUVHFRQORVUHJLVWURVPD\RUHV o iguales a 5 m.c.a. y menores a 10 m.c.a. medidos en la red. ‡ /RVYDORUHVGH3URPHGLRGHSUHVLRQHVPHQRUHVD m.c.a. deberán ser monitoreados simultáneamente en las zonas consideradas para su determinación y reportados a través de mediciones realizadas con manómetros data logger instalados por un período mínimo de 48 horas en los sectores de abastecimiento con servicio de agua potable diario. En los sectores de abastecimiento con servicio interdiario, los manómetros data logger deberán ser instalados por un período mínimo de 96 horas. 6/ Para efectos de medición de las metas Continuidad promedio en zonas con presión menos favorable y Promedio de presiones menores a 10 m.c.a. se considerarán como zonas de presión menos favorable las siguientes: (i) en el sector correspondiente al asentamiento humano (A.H.) El Prado, se medirá en la red a partir de la cuadra 7 del jirón Sosiego (en su prolongación en la margen derecha); (ii) en el sector correspondiente al reservorio R-2, se medirá en la red en la cuadra 7 del jirón Sosiego; (iii) en el sector correspondiente al reservorio R-1, se medirá en la red a la altura de la conexión domiciliaria que se ubique en la cota WRSRJUi¿FD PiV DOWD GHO DQH[R ³3HQFDSDPSD´ LY  HQ HO sector correspondiente a los reservorios R-4, se medirá en la red a la altura de cualquier conexión domiciliaria ubicada en un radio menor a 30 m de los reservorios R-4, que se encuentra en el A.H. de “Pedro Castro” (de no encontrar XQDFRQH[LyQHQHOUDGLRHVSHFL¿FDGRVHPHGLUiDODDOWXUD de la conexión domiciliaria más próxima a los reservorios), y v) en el sector correspondiente al reservorio R-3, se medirá en la red a la altura de cualquier conexión domiciliaria ubicada en un radio menor a 40 m del reservorio R-3, que se encuentra en el A.H. de “Santo Toribio de Mogrovejo” GHQRHQFRQWUDUXQDFRQH[LyQHQHOUDGLRHVSHFL¿FDGRVH medirá a la altura de la conexión domiciliaria más próxima al reservorio); 7/ $O ¿QDOL]DU HO WHUFHU DxR UHJXODWRULR OD *HUHQFLD GH Supervisión y Fiscalización de SUNASS determinará el valor año base de la meta agua no facturada (ANF), considerando la metodología establecida en el numeral 5.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2006-SUNASS-CD. El valor año base ANF se calculará tomando en cuenta los datos de los volúmenes producidos y volúmenes facturados de agua potable reportados por EMUSAP S.R.L. a la SUNASS correspondientes a los doce meses de su tercer año regulatorio (promedio aritmético). Dicho valor constituirá la meta de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el cuarto y quinto años regulatorios, respectivamente. Para evaluar el cumplimiento de la meta agua no facturada del cuarto y quinto año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS considerará los valores reportados del último trimestre del periodo en evaluación (promedio aritmético). Para la meta agua no facturada (tanto para la determinación GHOYDORUDxREDVHFRPRSDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHOD meta, respectivamente), EMUSAP S.R.L. deberá tener en cuenta lo siguiente: ‡ (OYROXPHQSURGXFLGRGHDJXDSRWDEOHHQXQGHWHUPLQDGR mes se determinará como la sumatoria de los volúmenes totales de agua potable medidos y acumulados durante el mismo mes por los caudalímetros operativos instalados durante el quinquenio regulatorio en las tuberías de salida de las plantas de tratamiento de agua potable que hayan estado operativas durante dicho mes.