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560014 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMUSAP S.R.L. &DUJR¿MR60HV 2,00. Se reajusta por efecto de ODLQÀDFLyQGHDFXHUGRDORHVWDEOHFLGRHQHO5HJODPHQWR General de Tarifas. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chachapoyas Con la estructura tarifaria propuesta se consiguen dos objetivos. El primero es que la tarifa media variable aumente 23% en el primer año regulatorio, tal y como recoge la fórmula tarifaria. El segundo, en atención al principio de equidad, es la aplicación del criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. Así se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de la categoría estatal pasa a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo. Asimismo, en la estructura tarifaria propuesta, la tarifa correspondiente al primer rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente al tercer rango de la categoría doméstica, y la tarifa correspondiente al segundo rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente a la categoría industrial. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,959 Doméstico 0 a 8 0,959 8 a 20 1,369 20 a más 1,650 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 1,650 40 a más 1,907 Industrial 0 a más 1,907 Estatal 0 a más 1,650 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,463 Doméstico 0 a 8 0,463 8 a 20 0,661 20 a más 0,796 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 0,796 40 a más 0,921 Industrial 0 a más 0,921 Estatal 0 a más 0,796 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 35 85 50 Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Si el volumen consumido mensual está comprendido dentro del tercer rango (20 m3 a más) de la categoría doméstico, se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 40 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (40 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 40 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 40 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa TXH VH HIHFW~HQ SRU HIHFWR GH OD LQÀDFLyQ XWLOL]DQGR HO Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS Para el cálculo de los porcentajes a destinar al fondo de inversiones y a la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, se deben considerar los ingresos facturados por los servicios de DJXD SRWDEOH \ DOFDQWDULOODGR LQFOXLGR HO FDUJR ¿MR VLQ considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Por otro lado, para la reserva del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y la reserva para retribución por servicios ecosistémicos, EMUSAP S.R.L. deberá transferir en cada año del quinquenio regulatorio el monto establecido en las tablas Nº 3 y Nº 4 respectivamente del presente anexo.