Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

560014
ANEXO Nº 3

NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial 35 Industrial 85 Estatal 50

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMUSAP S.R.L. 2,00. Se reajusta por efecto de General de Tarifas. I. Estructura Chachapoyas Tarifaria de la Localidad de

Con la estructura tarifaria propuesta se consiguen dos objetivos. El primero es que la tarifa media variable aumente 23% en el primer año regulatorio, tal y como recoge la fórmula tarifaria. El segundo, en atención al principio de equidad, es la aplicación del criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. Así se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con el Reglamento General de Tarifas, como parte de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, la tarifa de la categoría estatal pasa a un solo rango con una tarifa única para cualquier nivel de consumo. Asimismo, en la estructura tarifaria propuesta, la tarifa correspondiente al primer rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente al tercer rango de la categoría doméstica, y la tarifa correspondiente al segundo rango de la categoría comercial se iguala a la tarifa correspondiente a la categoría industrial. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL 0 a 40 Comercial 40 a más Industrial Estatal 0 a más 0 a más 1,907 1,907 1,650 1,650 0,959 0,959 1,369 1,650 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Año 1

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Si el volumen consumido mensual está comprendido dentro del tercer rango (20 m3 a más) de la categoría doméstico, se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría comercial, se aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 40 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (40 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 40 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 40 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, se determinará el importe a facturar por el servicio de alcantarillado. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 40 40 a más 0 a más 0 a más 0,796 0,921 0,921 0,796 0,463 0,463 0,661 0,796 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S/./m3) Año 1

Para el cálculo de los porcentajes a destinar al fondo de inversiones y a la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, se deben considerar los ingresos facturados por los servicios de considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Por otro lado, para la reserva del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y el Plan de Control de Calidad (PCC), y la reserva para retribución por servicios ecosistémicos, EMUSAP S.R.L. deberá transferir en cada año del quinquenio regulatorio el monto establecido en las tablas Nº 3 y Nº 4 respectivamente del presente anexo.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.