Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560021

Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, para efectos de que los recursos invertidos en la remediación ambiental sean devueltos al Estado, establece que la sola transferencia de recursos al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental autoriza al Ministerio de Energía y Minas y al OEFA a cobrar a la empresa responsable a través del procedimiento de cobranza coactiva de obligación de dar suma de dinero; Que, de lo expuesto, se advierte que entre las obligaciones sujetas a cobranza coactiva del OEFA se encuentran las obligaciones de naturaleza no tributaria y tributaria; las cuales se sujetan al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, respectivamente; Que, en ese sentido, es necesario consolidar las facultades del ejecutor coactivo, así como precisar la normatividad aplicable en el procedimiento de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias y tributarias información a los administrados, contribuyentes y ciudadanos para el ejercicio de sus derechos en los procedimientos de ejecución coactiva; De conformidad con lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- El Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es el titular del Procedimiento de Ejecución Coactiva y efectúa la cobranza coactiva de las obligaciones de naturaleza no tributaria y tributaria de la Entidad, de conformidad con la legislación de la materia. Artículo 2°.- El Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene las siguientes facultades: a) Realizar las acciones que correspondan para la ejecución de las obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en: - El Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. - El Artículo 20-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. - El Decreto Supremo N° 008-2013-MINAM, que aprueba disposiciones reglamentarias del Artículo 20-A de la Ley Nº 29325. - Las demás normas complementarias referidas al ejercicio de la facultad coactiva. b) Realizar las acciones que correspondan para la ejecución de obligaciones tributarias exigibles coactivamente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en: - El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. - El Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD. - Las demás normas complementarias referidas al ejercicio de la facultad coactiva en materia tributaria. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1278852-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Disponen que el proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía se difunda en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2015-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015028024, el Informe Conjunto N° 707-2015-SMV/06/10/12 del 19 de agosto de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía (en adelante, Reglamento); Que, posteriormente, el inciso e) del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013, estableció que las sociedades agentes de bolsa debían, de manera previa al inicio de sus operaciones, efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV mediante norma de carácter general; aporte inicial, estableciéndose parámetros objetivos que permitan a las sociedades agentes de bolsa hacer el cálculo del monto a aportar; Que, además, se ha considerado oportuno precisar algunos aspectos referidos a la organización del fondo y de su administrador; al pago de los intereses legales devengados siempre que así lo disponga la autoridad administrativa, judicial o arbitral; y la exigencia de un plazo máximo para que puedan ejecutarse las resoluciones que reconozcan una obligación de pago de las sociedades agentes de bolsa a favor de sus comitentes; Que, en ese sentido el Proyecto propone la incorporación del artículo 6-A, el literal l) en el artículo 13 5, 6, primer párrafo del artículo 18, segundo párrafo del artículo 24, el artículo 26, primer párrafo del artículo 27 y el inciso d) del artículo 28 del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de agosto de 2015;

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