Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 26 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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había apersonado, así como tampoco se dio lectura de su solicitud de vacancia en dicha sesión. 16. Al respecto, conforme se advierte del cargo de dirigida al recurrente (fojas 2), en este se indica expresamente que "[...] asimismo convocarle a Ud. a la Sesión Extraordinaria de Concejo [...]", lo cual desvirtúa lo podía asistir a la referida sesión extraordinaria a efectos de que pueda fundamentar la solicitud de vacancia que presentó contra la regidora Rosa Ysabel Acuña Pinedo. 17. Asimismo, a pesar de que no se indicó en la extraordinaria con su abogado, no se generó ningún perjuicio al respecto, dado que el recurrente envió a su abogado para que argumente sobre su solicitud de vacancia en dicha sesión, razón por la cual, la omisión asesoría legal que consideró necesaria. 18. Además, si bien señala el recurrente que se afectó su derecho defensa por no habérsele permitido a su abogado hacer uso de la palabra en la sesión extraordinaria, ello se debe a que no acreditó que sea abogado del solicitante, pues no presentó el respectivo escrito de apersonamiento, por lo que dicho impedimento se debió a la falta de diligencia del propio solicitante. En efecto, es responsabilidad de quien va a designar a un abogado presentar la documentación que acredite que dicho abogado va a representarlo, por ello, en el presente caso, era responsabilidad del solicitante el informar a los miembros del concejo municipal si iba a contar con una asesoría legal para dicha sesión y quién sería esta persona, lo cual era indispensable si él no iba a poder acudir a la referida sesión para informar ello, por lo que fue su falta de diligencia lo que produjo que su abogado no pueda hacer uso de la palabra para fundamentar su solicitud de vacancia en la sesión extraordinaria donde se discutió la misma. 19. Por último, respecto a que en la sesión extraordinaria no se dio lectura a la solicitud de vacancia, ello no ha impedido que los hechos objeto de dicha solicitud sean de conocimiento de los miembros del concejo municipal y que sean evaluados por ellos, dado que a cada uno de ellos se les entregó una copia de convocatoria para la sesión extraordinaria, lo cual permitió que cada uno de los miembros del concejo municipal se pronunciara sobre estos hechos al emitir su voto y su correspondiente fundamentación. Evaluación de nuevos medios probatorios 20. El recurrente señala en su escrito de apelación que la regidora también habría incurrido en la causal de vacancia señalada cuando suscribió, como alcaldesa provisional de la municipalidad provincial de Lamas, el 8 de enero de 2015, el acta de instalación y juramentación del Comité de Seguridad Ciudadana y, el 13 de enero de los corrientes, el acta de designación del secretario técnico del Comité Provisional de Seguridad Ciudadana, asimismo, indica que presenta estos medios probatorios en dicho recurso debido a que no contaba con estos cuando presentó la solicitud de vacancia. 21. Al respecto, el inciso 2 del artículo 374 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos electorales llevados ante este Supremo Tribunal Electoral, admite la posibilidad de que se presenten nuevos medios probatorios en el recurso de apelación cuando estos no se pudieron obtener con anterioridad, supuesto en el que se encontraría el recurrente, pues señala que presenta nuevas pruebas porque no pudo contar con estas cuando presentó la solicitud de vacancia; sin embargo, estas pruebas no buscan acreditar los hechos planteados en dicha solicitud, sino unos distintos, los cuales no fueron objeto de pronunciamiento por parte del concejo municipal en la sesión extraordinaria, razón por la cual también corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gilberto Gonzales

Vargas y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-MPL, de fecha 21 de abril de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Rosa Ysabel Acuña Pinedo, regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1278931-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 0522015-MDY, mediante el cual se declaró la suspensión de regidor de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 189-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00177-A01 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Yui Botteri en contra del Acuerdo de Concejo Nº 052-2015-MDY, de fecha 1 de junio de 2015, mediante el cual se declaró la suspensión en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre el pedido de suspensión Con fecha 23 de abril de 2015, Pablo Chilca Ibáñez, Nahaniltz Carmen Paredes Agurto y Joel Idelfonso Rosales Balabarca, regidores del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, solicitan la suspensión en el cargo de regidor de Luis Enrique Yui Botteri, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes basan su pedido en el hecho de que la autoridad edil cuestionada difundió, en medios televisivos y radiales, opiniones que les ocasionó agravio personal, lo cual, al constituirse como falta grave en el Reglamento Interno de Concejo (RIC), es causal de suspensión del citado regidor.

En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de mayo de 2015, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 052-2015-MDY, del 1 de junio de 2015 (fojas 45 a 46), el Concejo Distrital de Yaután acordó suspender a Luis Enrique Yui Botteri en el cargo de regidor, por haber incurrido en la falta grave establecida en el artículo 92, literal b, del RIC. Respecto al recurso de apelación En ese contexto, con fecha 16 de junio de 2014, Luis Enrique Yui Botteri interpone recurso de apelación (fojas

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