Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

560155 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / SEGUNDA.- De las barreras burocráticas ilegales La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. La citada Comisión puede imponer sanciones y multas al funcionario o servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1280229-2 Decreto Supremo que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población; en especial de aquella rural o de menores recursos; a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, aprobar o proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA, se aprobó el “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 -2015”, el cual señala como una de las Líneas de Acción Programática del MVCS, la “Modernización Normativa”, estableciendo en la misma; entre otros; un marco normativo técnico-administrativo nacional, relacionado con el uso del suelo urbano y el desarrollo urbano en general, siendo uno de sus objetivos, promover el crecimiento, conservación, mejoramiento y protección de los centros de población de manera sostenible, es decir, social, económica y ambiental; Que, la construcción y el desarrollo de las ciudades están en relación directa con el consumo desmedido de recursos naturales (agua, vegetación, energía, etc.); así como, con la producción de Dióxido de Carbono (CO2), Óxido de Nitrógeno (NOx), Metano (CH4) y otros gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático, lo cual determina que el Perú sea un país vulnerable al mencionado cambio, situación que impulsa a crear nuevas formas de diseñar, de construir y de habitar las edifi caciones y ciudades, con el fi n que los habitantes y las generaciones futuras gocen de salud y seguridad; Que, el Comité Permanente para la Construcción Sostenible y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, sustentan la necesidad de aprobar el “Código Técnico de Construcción Sostenible” - CTCS, a fi n de promover las efi ciencias energética e hídrica en las edifi caciones, estando a las condiciones bioclimáticas de la localidad en que se desarrolla, comprendiendo; entre otros; el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas y la utilización de artefactos o sistemas con efi ciencia energética; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Código Técnico de Construcción Sostenible Apruébase el Código Técnico de Construcción Sostenible - CTCS, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de dos Títulos. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO CÓDIGO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE ÍNDICE TÍTULO I: GENERALIDADES Objeto Campo de Aplicación TÍTULO II: EDIFICACIONES SOSTENIBLES II.1 Efi ciencia Energética II.1.1 Transmitancia térmica de cerramientos según zona bioclimática II.1.1.1 Objeto II.1.1.2 Campo de Aplicación II.1.1.3 Marco Normativo II.1.1.4 Glosario II.1.1.5 Requisitos Técnicos II.1.2 Iluminación y refrigeración II.1.2.1 Objeto II.1.2.2 Campo de Aplicación II.1.2.3 Marco Normativo II.1.2.4 Requisitos Técnicos II.1.3 Energía solar térmica II.1.3.1 Objeto II.1.3.2 Campo de Aplicación II.1.3.3 Marco Normativo