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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (28/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

560157 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 El Peruano / - Norma Técnica Peruana 399.405:2007. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Defi nición y pronóstico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior. - Norma Técnica Peruana 399.482:2007. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Procedimientos para su instalación efi ciente. - Norma Técnica Peruana 399.484:2008. SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR (SCAES). Límites y etiquetado. II.1.3.4 Glosario Calentador Solar Dual: Para los alcances de este documento, es el calentador solar (terma solar) que funciona a través de la energía solar, así como con otras fuentes de energía (electricidad, gas, etc.). II.1.3.5 Requisitos técnicos II.1.3.5.1 Toda unidad de vivienda de densidad media (RDM) y de densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada en las zonas bioclimáticas denominadas Desértico Costero, Desértico, Interandino Bajo, Mesoandino, Altoandino y Nevado, debe incluir un sistema de calentamiento de agua con energía solar. II.1.3.5.2 Toda unidad de vivienda de densidad media (RDM) y densidad baja (RDB), que se encuentre ubicada en las zonas bioclimáticas denominadas Ceja de Montaña, Subtropical húmedo y Tropical húmedo, y que incluya una instalación de agua caliente, debe utilizar un sistema de calentamiento de agua con energía solar. II.1.3.5.3 Las edifi caciones contenidas en las Normas Técnicas A.030 “Hospedaje”, A.040 “Educación” y A.050 “Salud” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, deben incluir un sistema de calentamiento de agua con energía solar. Dicho sistema de calentamiento debe garantizar una dotación mínima de agua caliente del 50% del total de dotación que necesite la edifi cación, según lo establecido en la Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones” del Reglamento Nacional de Edifi caciones. II.1.3.5.4 Todos los calentadores solares deben ser duales y cumplir con las Normas Técnicas Peruanas indicadas en el Marco Normativo. II.1.3.5.5 Las edifi caciones mencionadas en los numerales II.1.3.5.1, II.1.3.5.2 y II.1.3.5.3 deben cumplir: - Lo establecido en las Normas Técnicas IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones” y EM.080 “Instalaciones con Energía Solar”, del Reglamento Nacional de Edifi caciones. - Las especifi caciones técnicas del fabricante. II.1.3.5.6 Las edifi caciones mencionadas en los numerales II.1.3.5.1 y II.1.3.5.3 deben incluir instalaciones para agua caliente y agua fría. Se debe precisar que las zonas bioclimáticas a las que se hacen referencia en los literales precedentes, están contenidas en la Norma Técnica EM.110 “Confort Térmico y Lumínico con Efi ciencia Energética”, incorporada al Reglamento Nacional de Edifi caciones mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-VIVIENDA. II.2 EFICIENCIA HÍDRICA II.2.1 Ahorro de agua y reúso de aguas residuales domésticas tratadas II.2.1.1 Objeto Establecer los requisitos técnicos para garantizar el uso racional del agua para el consumo humano en las edifi caciones, mediante griferías, aparatos sanitarios ahorradores e instalaciones sanitarias para el aprovechamiento de aguas residuales domésticas tratadas. II.2.1.2 Campo de Aplicación La presente norma es de aplicación opcional en el territorio nacional, en las edifi caciones nuevas. II.2.1.3 Marco Normativo El presente documento tiene el siguiente marco normativo: - Norma Técnica IS.010 “Instalaciones Sanitarias para Edifi caciones” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modifi cada por el Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA. - Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, “Aprueban los estándares nacionales de calidad ambiental para agua”. II.2.1.4 Glosario Para la aplicación de esta norma, se consideran las siguientes defi niciones: - Agua residual doméstica: Agua de origen doméstico, que contiene desechos fisiológicos y otros provenientes del uso del agua en las actividades humanas, como aseo personal, limpieza de la vivienda, preparación de comidas, lavado de ropa, lavado de vajilla y utensilios de la cocina. - Agua residual doméstica tratada: Agua residual doméstica que luego de recibir un proceso o tratamiento, cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial de la Salud para riego de jardines y áreas verdes, así como para recarga de inodoros. - Aparato (Producto) sanitario ahorrador de agua: Dentro de este término se incluyen a los inodoros, duchas, lavatorios, lavaderos y urinarios que generan un bajo consumo de agua, permitiendo un ahorro al usuario, en comparación con otros productos con características similares. Asimismo, se incluyen a las griferías con economizadores de agua, reducción de caudal u otros dispositivos para ahorro de agua. - Aparato (Producto) sanitario convencional: Dentro de este término se incluyen a los urinarios, lavaderos, lavatorios y duchas que no tienen dispositivos para ahorro de agua. - Plantas xerófi las: Plantas adaptadas a la vida en zonas desérticas (inclusive semiáridas o semihúmedas) y en zonas con escasez de agua. II.2.1.5 Requisitos técnicos II.2.1.5.1 Toda edifi cación nueva debe ser entregada a su propietario con aparatos sanitarios que incluyan tecnología de ahorro de agua, según lo especifi cado a continuación: a) Todos los inodoros deben llegar a los siguientes consumos máximos: - Inodoros y tanques de inodoro con Fluxómetros 4,8 litros por cada sifonaje. - Inodoros y tanques de inodoro 4,8 litros por cada sifonaje. - Inodoros con válvulas de doble accionamiento: 6 litros para descarga de residuos sólidos y 3 litros para descarga de residuos líquidos. b) La grifería de los urinarios, lavaderos, lavatorios o duchas deben ser ahorradores, con dispositivos que reduzcan el consumo de agua en un 30% como mínimo, en comparación con aparatos sanitarios convencionales existentes en el mercado. c) En las edifi caciones o los establecimientos comerciales que brinden el servicio de lavado de vehículos, se debe usar sistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o usar sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua. II.2.1.5.2 Toda edifi cación nueva debe ser entregada a su propietario con instalaciones sanitarias para aguas residuales domésticas tratadas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Las aguas residuales domésticas de lavatorios, lavaderos, duchas y tinas serán tratadas para su reúso, en forma tal que no generen conexiones cruzadas o interferencias con los sistemas de agua de consumo humano. b) En caso de zonas residenciales de densidad media o de densidad baja, la instalación sanitaria para agua residual doméstica tratada podrá ser de uso común y servir a distintos propietarios. c) La instalación sanitaria para agua residual doméstica tratada debe ser utilizada para el riego de todos los jardines (privados y de áreas comunes), así como para el llenado de todos los tanques de los inodoros de la(s) edifi cación(es). En el caso de los jardines, junto a las llaves de salida de agua residual tratada (grifería u otro) debe mostrarse el siguiente aviso: “PELIGRO: EL AGUA DE ESTA GRIFERÍA NO ES APTA PARA EL CONSUMO DE PERSONAS NI DE ANIMALES”. d) En los planos de Instalaciones Sanitarias, el tipo de línea a utilizar para el agua residual doméstica tratada, debe ser una línea horizontal intercalando el término ARDT: