Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Gobierno Nacional mediante resolución de titular, y para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Las transferencias financieras autorizadas por el presente numeral, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Asimismo, la aplicación de lo establecido en el presente numeral de esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2016. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el RENIEC, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a implementar la tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Público, en el marco de la Ley 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Para tal fin, quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que los montos correspondientes a la bonificación jurisdiccional, y al gasto operativo por función jurisdiccional, los cuales consideran un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia y de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, se aprueban conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para cuyo efecto se exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el

artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se efectuará en diciembre de 2016. Los Ministerios de Defensa y del Interior, así como el Fuero Militar Policial, quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. Asimismo, dispónese que para efectos de implementar el cuarto tramo de los aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, exonérese al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. El presente párrafo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente durante el Año Fiscal 2016, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de dicha Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Los recursos a los que se refiere la presente disposición no podrán ser destinados a fines distintos a los autorizados en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido. CUADRAGÉSIMA. Autorízase, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar un convenio de encargo del procedimiento de selección con un organismo internacional al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para la contratación de la construcción, supervisión y todo aquel servicio que resulte necesario para la ejecución del proyecto de inversión "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", con Código SNIP 162535. Los organismos internacionales con los cuales se suscriban los convenios deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) Contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por

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