Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568063

b)

c)

Programa Presupuestal 0139 "Disminución de la incidencia de los conflictos, protestas y movilizaciones sociales violentas que alteran el orden público". Habilitar las actividades 5004383, 5004384 y 5004385 del producto 3000596 Operaciones y acciones militares y policiales, y la actividad 5004380 del producto 3000595 Fuerzas del orden con capacidades operativas adecuadas, del Programa Presupuestal 0032 "Lucha contra el terrorismo". Habilitar la actividad 5005261 del producto 3000722 Servicios de apoyo al Estado, del Programa Presupuestal 0135 "Mejora de las capacidades militares para la defensa y el desarrollo nacional".

Dichas modificaciones presupuestarias podrán realizarse sólo para la atención de conflictos sociales o eventos que requieran la movilización masiva y temporal de efectivos y recursos de la Policía Nacional del Perú y/o de las Fuerzas Armadas, cuya ocurrencia o magnitud no haya podido ser prevista durante las fases de Programación y Formulación Presupuestaria. Para los fines establecidos en la presente disposición, exceptúese al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en los numerales 9.6 y 9.7 del artículo 9 de la presente Ley. TRIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728, el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo 007-2013-EF. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/. 20 806 965,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de acciones de seguridad penitenciaria, con cargo a los recursos con los que cuenta dicho ministerio provenientes del Fondo de Seguridad Ciudadana, creado mediante Decreto de Urgencia 052-2011. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último. TRIGÉSIMA TERCERA. Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/. 67 000 000,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la supervisión del contrato de prestación de servicios de seguridad tecnológica en las prisiones, continuar con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, implementación de nueva normativa sobre crimen organizado, continuar con la implementación de la obligatoriedad del Sistema de Conciliación, puesta en marcha de las nuevas procuradurías públicas para

recuperación de reparaciones civiles, lucha contra el crimen organizado y seguridad penitenciaria. Las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNARP. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorpora los recursos a los que se refiere la presente disposición en su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias. TRIGÉSIMA CUARTA. Con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología, a partir de la vigencia de la presente Ley, se dispone lo siguiente: 1. Autorízase, excepcionalmente, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Lo señalado en los literales a) y b) del presente numeral se aprueba mediante resolución del titular del pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El titular del pliego CONCYTEC podrá delegar en el Presidente del Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), la facultad de aprobar lo dispuesto en el literal a) y b) del presente numeral. El CONCYTEC es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos u otorgados, según corresponda, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el CONCYTEC, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del CONCYTEC de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en el presente numeral se financia con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban en el caso de las entidades del

2.

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