Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 066-2005-GRPASCO/CR, se crea la "Comisión Técnica de Zonificación Ecológica Económica en el Ámbito Regional y Local ­ Pasco" de la Región Pasco; y, con Ordenanza Regional Nº 259-2010-G.R.PASCO/CR de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diez, se reestructura la Comisión Ambiental Regional, CAR-PASCO como órgano de coordinación, concertación, de la política ambiental a nivel de la Región Pasco, a fin de establecer y cumplir las metas ambientales y prioritarias, cuya función es conducir acuerdos y planes ya establecidos mediante Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2006EF, la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, ha aprobado la publicación de las "Pautas para la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos de inversión pública de desarrollo de capacidades para el Ordenamiento Territorial". Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, Zonificación Ecológica y Económica, Estudios Especializados, Diagnóstico Integral del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2013EF/63.01, se aprueba el Anexo CME22 de la R.D. Nº 0082012-EF/63.01 e Instrumentos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuyo anexo contiene los "Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en materia de Ordenamiento Territorial". Que, la Comisión Ambiental Regional es una instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; además tiene como ámbito de acción a la región ambiental definida en su norma de creación, la misma que se crea con la finalidad de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones locales y regionales y el Ministerio del Ambiente; Que, siendo el Ordenamiento Territorial un proceso complejo y extenso de connotaciones transversales que ocupa todos los aspectos sociales, económicos, culturales, políticos, es necesario, que frente a la cantidad de actores involucrados como son el propio Estado a través de sus diversos niveles de gobierno y sociedad civil, constituir una unidad responsable por la planificación y operación de todas las actividades que involucran el OT de nuestra Región Pasco, por lo que es necesario crear un órgano especializado del Gobierno Regional Pasco para el Ordenamiento Territorial y la Zonificación Económica y Ecológica; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2013-G.R.PASCO/CR, Declara de Necesidad Pública e Interés Regional el uso sostenible del territorio, los recursos naturales, la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Pasco y con la finalidad de dar el cumplimiento estricto y obligatorio de todos los involucrados es necesario que el citado acuerdo se eleve a través de una Ordenanza Regional; Que, con el Informe Nº 0128-GRP-GGR-GRRNGMA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presenta la propuesta de Ordenanza Regional para la "Declaratoria de Interés el inicio del proceso del Ordenamiento Territorial Regional", el cual es refrendado mediante el INFORME LEGAL Nº 274-2014-G.R.P-GGR/DRAJ; Que, mediante Dictamen Nº 01-2015-CRRNNGMACR-G.R.PASCO, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, presidido por el Lic. Janios Gora Medrano, dictaminan que se DECLARE de necesidad pública e interés Regional el Proceso de Ordenamiento Territorial para el uso y ocupación sostenible del territorio, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica; Que, por lo expuesto es los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes:

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública e interés Regional el Proceso de Ordenamiento Territorial para el uso y ocupación sostenible del territorio, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. Artículo Segundo.- CREASE la Comisión Técnica Regional para la Zonificación Económica y Ecológica y el Ordenamiento Territorial de la Región Pasco; Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regional estará conformada por las siguientes instituciones: - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerencia Regional de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gerencias Regionales del Gobierno Regional, incluidas las Sub Gerencia Sub Regionales de Oxapampa y Daniel Carrión. - Consejo Regional - Municipalidades Provinciales de Pasco, Oxapampa de Pasco, Oxapampa y Daniel Carrión (Alcalde y Personal Técnico) - Colegio de Ingenieros - Colegio de Economistas - Universidad Nacional Daniel A. Carrión - ATFFS Sede Pasco - ATFFS Sede Oxapampa - Comunidades Campesinas - Federación de Comunidades Nativas - Dos representantes de las Empresas Privadas - Dirección Regional de Agricultura - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Energía y Minas - Dirección Regional de Salud - Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Turismo - Dirección Regional de Trabajo - Dirección Regional de Transportes - Dirección Regional de Vivienda - Mesa de Concertación de la lucha contra la pobreza regional. - SERNANP (parte sierra y parte selva) - Dos representantes de ONGs (Provincia de Pasco y Oxapampa) - Mancomunidad de los distritos de Oxapampa - Representante del Consejo de Coordinación Regional Artículo Cuarto.- Las funciones de la Comisión Técnica Regional de Ordenamiento Territorial de la Región Pasco cumplirán serán las siguientes: 1. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Ordenamiento Territorial. 2. Proponer mecanismos de consulta y participación ciudadana y proceso de difusión y capacitación. 3. Apoyar en la vigilancia sobre la adecuada implementación de las diversas leyes y normas nacionales y regionales, que versen sobre materias de Ordenamiento Territorial. 4. Apoyar en institucionalizar el proceso de Zonificación Ecológica Económica y del Ordenamiento Territorial de la Región Pasco. Artículo Quinto.- DISPONER al Presidente Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Implementación del proceso de Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Región Pasco. Artículo Sexto.- ENCARGUESE a todas las Gerencia Regionales así como a las Direcciones Regionales y demás Organismos del Gobierno Regional de Pasco, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Artículo Octavo.- DEROGUESE cualquier norma regional que se opongan a la presente.

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