Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

569662
CONTROL Y SANCIÓN OTRAS INFRACCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL % UIT % UIT

NORMAS LEGALES
MEDIDA COMPLEMENTARIA

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales está la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en ese sentido, con Ordenanza Nº 0252006-MDLP/ALC y modificatorias, se establecieron Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Rentas propone modificar el artículo 6º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, permitiendo el giro de alquiler de sombrillas solamente para la temporada de verano 2016 (hasta el 15 de abril de 2016); Que, siendo la finalidad de la presente el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 4232015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP/ALC, DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/ALC, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 6º.- Se otorgará solo una Autorización Municipal Temporal por cada comerciante ambulante según los giros, ubicaciones y horarios que a continuación se establecen:
GIROS UBICACIONES Malecón Figueredo con Elías Aguirre Malecón Figueredo Diego Ferré Malecón Figueredo Enrique Palacios con con CANT 1 2 1 1 2 1 1 1 5 4 3 2 09:00 a 17:00 06:00 a 11:00 09:00 a 18:00 HORARIOS

Por quemar muñecos, aceites, llantas y/o otros elementos contaminantes en la vía pública o interiores (sitios techos, 10-102 terrazas, patios, jardines o similares) que atenten contra la salud y el medio ambiente, durante las fiestas de fin de año.

GRAVE

GRAVE

Retiro del elemento contaminante

Por usar o manipular 10-103 productos pirotécnicos de MODERADO MODERADO uso recreativo o industrial. Por comercializar produc10-104 tos pirotécnicos de uso recreativo o industrial. 10-105 GRAVE GRAVE Decomiso Clausura Decomiso Clausura Definitiva

Por fabricar y/o almacenar MUY GRAVE MUY GRAVE productos pirotécnicos.

Artículo 6º.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita disposiciones reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo inclusive establecer excepciones respecto al Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub. Gerencia de Control y Sanciones, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, realicen un estricto control a fin de prevenir, controlar y sancionar las conductas que contravengan la presente ordenanza. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Control y Sanciones y Sub. Gerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1326938-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican art. 6° de la Ordenanza N° 0252006-MDLP/AL
ORDENANZA Nº 021-2015-MDLP/AL La Punta, 21 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 128-2015-MDLP-GR, y;
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Malecón Figueredo con Juan More VENTA DE Malecón Figueredo HELADOS Y/O García y García GOLOSINAS Malecón Figueredo Arrieta con con

Malecón Figueredo con Luis Larco Malecón Figueredo Sáenz Peña Malecón Pardo Rotativo ARTESANIAS Malecón Pardo - Cuadra 1 TAMALES Rotativo con

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