Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Ordenanza de Ampliación de Plazo de Vigencia Excepcional y Provisional de la Ordenanza Municipal Nº 015-2014-A-MPH hasta el 31 de enero del 2016, sobre la Valorización por Metro Cuadrado de los Terrenos Municipales para Vivienda en el Proyecto Ciudad Satélite en la Ciudad de Huacho, siendo dicha ampliación hasta el 31 de enero del 2016; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 231-2015-GM/MPH de fecha 19.11.2015; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA EXCEPCIONAL Y PROVISIONAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-A-MPH, SOBRE LA VALORIZACIÓN POR METRO CUADRADO DE LOS TERRENOS MUNICIPALES PARA VIVIENDA EN EL PROYECTO CIUDAD SATÉLITE EN LA CIUDAD DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación de Plazo de Vigencia Excepcional y Provisional de la Ordenanza Municipal Nº 015-2014-A-MPH, prorrogado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2015, sobre la Valorización por Metro Cuadrado de los Terrenos Municipales para Vivienda en el Proyecto Ciudad Satélite en la Ciudad de Huacho, hasta 60 días calendario, desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER en forma reiterativa a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, cumplan con elaborar la propuesta de ordenanza que establezca definitivamente un nuevo valor del lote por metro para vivienda dentro del Proyecto de Ciudad Satélite. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el cumplimiento eficaz de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1327010-1

Aprueban regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2015-MPH Huacho, 26 de noviembre del 2015 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza para la Regularización de deudas tributarias y no tributaras generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". (Énfasis agregado). Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley", de igual manera, en su artículo 41º, señala que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren". (Énfasis agregado). Que, el Decreto Legislativo Nº 776 ­ Ley de Tributación Municipal, en su artículo 60º preceptúa que "Conforme lo establecido por el inciso 3 del Artículo 192º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas (...). En aplicación de lo dispuesto por la constitución, se establece las siguientes normas generales: (...) b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ninguna limitación legal (...)"; concordante a ello, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...) Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". (Énfasis agregado). De otro lado, el artículo 62º del Código Tributario prescribe que "La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios (...)". Que, mediante Informe Nº 98-2015 OFT/MPH de fecha 27.04.2015, el cual dio origen al expediente administrativo Nº 120265, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria presenta el "Proyecto de Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente", el cual tiene como fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Provincia de Huaura; es decir, incentivar dicho cumplimiento otorgando facilidades y beneficios tributarios, como reducción de intereses moratorios y multas, promoviendo de esta manera la regularización de las mismas, mediante la subsanación voluntaria o por acciones de la fiscalización por parte de la Municipalidad. Que, mediante Informe Nº 274-2015-GPP/MPH de fecha 26.10.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza implica que, con el cumplimiento de las obligaciones tributarias se generarán mayores ingresos, lo cual se verá reflejado en el aspecto presupuestal y financiero de nuestra entidad, por tanto, opinando viable la aprobación del mismo.

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