Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569661

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que prohíbe la quema de muñecos, y la manipulación, fabricación, almacenaje y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 020-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 23 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 056-2015-SGCyS/GR/MDCLR, de fecha 02 de diciembre, sobre prohibición de quema de muñecos, y la manipulación, fabricación, almacenaje y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, en los Artículos I y IX de su Título Preliminar, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. El causante de la degradación del ambiente y sus componentes sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior lo fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Que, el Artículo 118º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia, y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente. Que, conforme dispone la Ley Nº 30299 ­ Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos

y materiales relacionados de uso civil, queda prohibido la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de Artículos pirotécnicos de uso recreativo o industrial, que no cuenten con los requisitos exigidos por dicha norma. Que, durante la fiesta de fin de cada año, los niveles de contaminación aumentan, ocasionando por la combustión pasiva de determinados productos, afectando la salud y calidad de vida de los ciudadanos; esto debido a la quema de productos inflamables, ya que los muñecos están elaborados de papel, tela, cartón, plástico, alambre y otros en desuso, que su proceso de combustión generan gases tóxicos nocivos para la salud humana, además de contaminar el medio ambiente; a su vez, muchos de estos muñecos son colocados y quemados en la vía asfáltica, que tiene como uno de sus componentes al petróleo; éste, sometido a altas temperaturas y mimetizado con los distintos materiales ya mencionados, liberan partículas tóxicas al aire como monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3), entre otros gases y partículas; siendo potestad de esta autoridad emitir normas que permitan reducir los niveles de contaminación del medio ambiente, disminución de accidentes por uso de fuegos artificiales y la reducción de los niveles de contaminación de contaminación atmosférica durante y después de las fiestas navideñas y de fin de año. Que, asimismo, a fin de prevenir la contaminación sonora que afecta a personas y animales, y cautelar su integridad física, se establece la necesidad de regular sobre la fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de Artículos pirotécnicos de uso recreativo o industrial, más aún cuando nos encontramos en estado de emergencia, declarado mediante Decreto Supremo Nº 083-2015-PCM. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 338-2015-GAJ/MDCLR, OPINA que es procedente el mencionado proyecto de ordenanza, solicitando que se eleven los actuados al Concejo para su aprobación que estimen conveniente; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con Dictamen Nº 00520155-CPSS, de la Comisión de Promoción Social y Salud y contando con el VOTO EN MAYORIA de los señores regidores asistentes, y el voto en contra del regidor José Julián García Santillán, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA QUEMA DE MUÑECOS, Y LA MANIPULACIÓN, FABRICACIÓN, ALMACENAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Prohíbase la quema de muñecos, aceites, llantas y/o otros elementos contaminantes en la vía pública o interiores (techos, terrazas, patios, jardines o similares) que atenten contra la salud y el medio ambiente, durante las fiestas de fin de año. Artículo 2º.- Prohíbase el uso o manipulación de productos pirotécnicos de uso recreativo o industrial en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, adecuándose toda persona natural o jurídica a la presente ordenanza. Artículo 3º.- Prohíbase toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación y almacenaje de productos pirotécnicos en el distrito, bajo responsabilidad solidaria del propietario y arrendatario y, en su caso el funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. Asimismo, se encuentra prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos, así como su venta a través del comercio ambulatorio. Artículo 4º.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 30299 - Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Artículo 5º.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza 009-2015-MDCLR, las siguientes infracciones:

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