Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que finalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno. Estando a los fundamentos expuestos, y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 447-2015-GAJ-MDS de fecha 27 de noviembre de 2015, así como el Informe Nº 062-2015-GR-MDS de fecha 27 de noviembre de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º y Artículo 40º del mismo cuerpo legal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA "ALERTA TRIBUTARIA SURQUILLO" Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios "ALERTA TRIBUTARIA SURQUILLO", éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar. Artículo 3º.- FORMATOS DE INDUCCIÓN Apruébese los formatos de Declaración Jurada de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA. Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentaran la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) Adjunto a la Declaración señalada en el punto anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fines de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo), d) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde éstos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. Artículo 5º.- EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le condonará del pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los Artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. Artículo 6º.- CONDICIÓN DE LA EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda. Artículo 7º.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago de los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de enero del 2015, siendo condonadas las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modificación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justificado. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA El plazo del beneficio otorgado a través del Programa de "ALERTA TRIBUTARIA SURQUILLO", así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 30 DE ENERO DEL 2016, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,

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