Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, antes señalados deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo 4º.- BENEFICIOS.- Los contribuyentes o vecinos (omisos) que sean personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Beneficio Tributario "REGISTRATE YA" obtendrán los descuentos siguientes: A) IMPUESTO PREDIAL - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2015. B) ARBITRIOS MUNICIPALES - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2015. - La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2009 incluyendo el ejercicio 2009. - Establecer como monto único a pagar por concepto del monto Insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada ejercicio. - La CONDONACIÓN o EXONERACIÓN DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los Artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. Artículo 5º.- EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA.- Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo que se acojan a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le CONDONARÁ el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los Artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. La Condonación de la Multa Tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda. Artículo 6º.- Los administrados, que declaren datos falsos serán sujetos de Fiscalización posterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias la recepción y trámite de la documentación presentada por los vecinos y/o contribuyentes que se

acojan a la presente Ordenanza; así como la elaboración de los formatos que correspondan para el cumplimiento de la misma. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. Cuarta.- De los pagos realizados.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Quinta.- Los administrados, que declaren datos falsos serán sujetos de fiscalización posterior. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1326278-1

Ordenanza que crea el Programa "Alerta Tributaria Surquillo"
ORDENANZA Nº 350-MDS Surquillo, 11 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 770-2015-GM-MDS, el Dictamen Nº 011-2015-CAPPR-CM-MDS de fecha 10 de diciembre emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al Artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades ­ establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, asimismo, el Artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

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