Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

569826

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

tributarias, mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad de Jesús María. Artículo 2º.- Obligaciones que pueden ser canceladas a través del pago en especie.- Pueden ser canceladas total o parcialmente, las deudas generadas por concepto de tasas y contribuciones administradas por la municipalidad y por impuestos municipales cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluyendo las obligaciones determinadas, así como las deudas pecuniarias de carácter no tributario. Artículo 3º.- Bienes materia de pago en especie.- El pago en especie se realizará mediante: a) La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios, tratándose de tasas, contribuciones de la administración municipal y excepcionalmente las obligaciones no tributarias. b) La entrega de bienes inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes. Artículo 4º.- Valorización de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago.- Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su valor de autoavalúo o el valor de tasación comercial del bien efectuado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La valorización de los bienes y/o prestación de servicios se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Abastecimiento. Artículo 5º.- Solicitud para el inicio del trámite de pago en especies.- El titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad. 2. La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. 3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. Para el caso de los bienes, deberá consignarse su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera), antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá consignarse su descripción (actividades que comprende), el período o plazo de prestación y su valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). En ambos casos, debe considerarse lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 7 de la presente ordenanza. 4. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. 5. El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. Artículo 6º.- Requisitos a adjuntar para el trámite de pago en especies.- La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos: 1. Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, según corresponda. 2. Estado de Cuenta Corriente de deudor, donde se consigne la obligación tributaria o no tributaria, según corresponda. 3. Poder con documento público o privado con firma

certificada por notario o fedatario municipal, en caso de actuar por representación. En el caso de ofrecimiento de bienes, el documento deberá facultar, con poder legalizado notarialmente, al representante a realizar la transferencia de la propiedad a favor de la municipalidad. 4. Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que el bien materia de la dación se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante. 5. Currículo vitae documentado y ficha R.U.C. expedida por la SUNAT, tratándose del ofrecimiento de servicios. 6. Certificado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado. 7. Peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido efectuado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil según corresponda. 9. Copia de los últimos tres (03) recibos de servicios de telefonía fija, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud. 10. Fotografías actualizadas de los bienes ofrecidos. Las obligaciones materia del pago en especie que se encuentren en la vía de cobranza coactiva, deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de los gastos y costas del procedimiento. Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de obligaciones no tributarias y de haberse dispuesto medida complementaria, ésta debe encontrarse subsanada o haberse iniciado las acciones para ello previo a la solicitud de pago en especie. Artículo 7º.- Procedimiento y Evaluación del Trámite de Pago en Especies.- El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente: 1. El interesado deberá presentar la solicitud ante la Sub Gerencia de Registro Tributario de la municipalidad observando los requisitos y presentando los documentos correspondientes. 2. En caso de no cumplir con lo estipulado en el numeral anterior, la Sub Gerencia de Registro Tributario, orientará al solicitante sobre las omisiones o defectos en su presentación. Si se insiste en dejar la solicitud, ésta será recibida, bajo condición de ser subsanados los requisitos que no puedan ser salvados de oficio, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, anotándose en el original y la copia dicha circunstancia. 3. Observada la solicitud ésta deberá permanecer en custodia la Sub Gerencia de Registro Tributario de la municipalidad hasta el vencimiento del plazo otorgado. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la municipalidad considerará como no presentada la solicitud y la devolverá con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlas. 4. Ingresada la solicitud o formulada la subsanación debidamente, está será derivada a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva para que corrobore y confirme el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos municipales, tasas, contribuciones y de ser el caso, deudas no tributarias. 5. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Subgerencia de Abastecimiento, a efectos de que se determine si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. 6. Determinada la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitirá la documentación a la posible área usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.