Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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TRANSITORIA DE LA LEY 30220"¸ toda vez que la misma vulnera la Autonomía Universitaria como queda demostrado; asimismo, vulnera derechos fundamentales reconocidos convencionalmente y que forman parte de nuestro sistema jurídico, los que se exponen en la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio Público estos actos, puesto que los mismos podrían constituir delitos de Abuso de autoridad y Usurpación de funciones cometidos por el Consejo Directivo de la SUNEDU al aprobar la inaplicable Resolución del Consejo Directivo N° 002 - 2015 -SUNEDU/CD mediante el cual se aprueba la "GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AL AMPARO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA LEY 30220", fuera del marco de sus funciones legalmente establecidas. Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a las demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1327274-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2219-R-UNICA-2015 Ica, 21 de diciembre del 2015 VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 21 de Diciembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, para el periodo 2012 ­ 2017, comprendido desde el 5 de Setiembre de 2012 hasta el 4 de Setiembre de 2017; Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, el artículo 6º Fines de la Universidad de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fines: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación,

7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas; Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fin de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica identificar el quehacer científico, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano; Que, estando al inciso m) del artículo 210º del Estatuto Universitario, el Consejo Universitario tiene la atribución de celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad; Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; artículo 410º señala que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º señala que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fin de concertar y desarrollar proyectos de inversión; Que, con Resolución Rectoral Nº 429-R-UNICA-2014 del 26 de Marzo de 2014, se aprueba la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica y Cultural entre CETC Internacional co. Ltd. de la República Popular China y la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; Que, mediante Carta S/N del 30 de Noviembre del 2015, el representante de Shandong Inspur import&export co. Ltd., invita al Dr. Edgar Leonardo Peña Casas Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y MBA Paco Marquez Urbina docente adscrito a la Facultad de Ingeniería de Sistemas, a visitar su institución con la finalidad de realizar una inspección a la fábrica, de acuerdo a la Cláusula Décima Quinta: Normas e Inspección del Contrato Nº 026-2015-UNICA; donde se determina que la visita al país de China es financiado íntegramente por la organización que realiza la invitación, en consecuencia la Universidad no asumirá egreso económico alguno; Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científicas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científicotecnológico de la Comunidad en general; Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 19 de Diciembre del 2015 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la autorización de viaje a los docentes de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica a la República Popular China, durante un periodo máximo de tiempo de 15 días a partir de la emisión de la presente Resolución Rectoral, conformada según detalle: - Dr. EDGAR LEONARDO PEÑA CASAS Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas - MBA. PACO MÁRQUEZ URBINA Docente de la Facultad de Ingeniería de Sistemas Artículo 2º.- ESTABLECER que esta invitación no generará egreso económico alguno a la Universidad. Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

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