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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

569808 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ Rector 1327276-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben el partido político “Progreso y Obras” en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 199-2015-DNROP/JNE Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTA, la solicitud de inscripción presentada el 19 de abril de 2011 por el ciudadano Wiliam Dennis Murillo Mujia, ex Personero Legal Titular del partido político “PROGRESO Y OBRAS”. CONSIDERANDOS: Con fecha 19 de abril de 2011, el ciudadano Wiliam Dennis Murillo Mejía, en ese entonces personero legal titular del Partido político “PROGRESO Y OBRAS” solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de dicha organización política. Revisada la solicitud y sus anexos, así como documentación subsanatoria presentada, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es: I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera: Presidente: José Gilberto Guevara Céspedes Secretario General Nacional: Manuel Jesús Bustamante Coronado Secretario Nacional de Organización: Héctor Eduardo Rospigliosi Gonzáles Vigil Secretario Nacional de Economía y Planeamiento: Víctor Gregorio Tenorio Bañón Secretario Nacional de Prensa y Propaganda: Roberto Aquiles Romero Arce Tesorero: Edson Fernando Del Águila Guerrero Apoderado: José Gilberto Guevara Céspedes Personero Legal Titular: Elena Seminario Cantero Personero Legal Alterno: Jorge Luis Yataco Yataco Personero Técnico Titular: Jorge Antonio Salazar Almeida Personero Técnico Alterno: Sandro Carlos Taglione Coronado Representante Legal: Manuel Jesús Bustamante Coronado II) La organización ha política ha presentado un numero de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades; en tal sentido, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), luego de verifi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 145,060 fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: í Primer Lote: 36,178 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verifi cación de Lista de Adherentes Nº 005-2011, emitida por la ONPE. í Segundo Lote: 55,467 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verifi cación de Lista de Adherentes Nº 006-2015, emitida por la ONPE. í Tercer Lote: 53,415 fi rmas válidas, según se advierte en la Constancia de Verifi cación de Lista de Adherentes Nº 008-2015, emitida por la ONPE. Debe dejarse establecido que conforme dictaminó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de las Resoluciones Nº 961-2013-JNE del 15 de octubre del 2013 (considerando 30) y Nº026-2015-JNE del 22 de enero de 2015 (considerando 7), a la organización política le correspondía presentar un total de 145,057 fi rmas válidas, por lo que se entiende por satisfecho el requisito. III) La organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos en el tercio de las provincias del país y en las dos terceras partes del número de departamentos, cada uno de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afi liados. En tal sentido, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de sesenta y siete (67) comités provinciales ubicados en dieciséis (16) departamentos, siendo los mismos: Bagua, Bongará, Chachapoyas, Utcubamba, Casma, Huaraz, Huarmey, Santa, Cajabamba, Cajamarca, Celendín, Chota, Contumazá, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Marcos, San Miguel, San Pablo, Santa Cruz, Cusco, Chincha, Chupaca, Huancayo, Jauja, Yauli, Ascope, Chepén, Julcán, Otuzco, Pacamasyo, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Trujillo, Virú, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Barranca, Callao, Huaral, Lima, Tambopata, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Moho, Puno, San Antonio de Putina, San Román, Sandía, Lamas, Picota, San Martín, Tacna, Contralmirante Villar, Tumbes, Zarumilla y Coronel Portillo. La verifi cación de cada uno de los comités provinciales que cuentan con más de cincuenta (50) afi liados válidos fue realizada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC quien informó de ello a través de los Ofi cios Nº 357-2011/GOR/SGAE/RENIEC, Nº 400-2015/ GRE/SGVFAE/RENIEC, Nº 478-2015/GRE/SGVFAE/ RENIEC, y 556-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en los informes Nº 028-2011-LGAA-DNFPE/JNE, Nº 029-2015-RSD-DNFPE/ JNE, Nº 033-2015-RSD-DNFPE/JNE y 064-2015-AVMV- DNFPE/JNE. IV) Finalmente, la organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la Ley de Partidos Políticos así como ha designado personeros legales y técnicos, representante legal, apoderado y tesorero. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 16 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario ofi cial “El Peruano” una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 23 de diciembre de 2015, se solicitó a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 1479- 2015-SC/JNE de fecha 24 de diciembre 2015, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,