Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Francisco Alfonso Burga Valdez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Prímero.- Autorizar la inscripción del señor Francisco Alfonso Burga Valdez con matrícula número N-4390, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1326790-1

GOBIERNOS REGIONALES

Naturales Protegidas (LANP), medidas que garanticen el patrimonio de estas. Consiguientemente, la posibilidad de desarrollar turismo sostenible, diversificado y de mínimo impacto negativo en concordancia con los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas. Que, según Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y su Reglamento, aprobados por el D.S. 038-2001-AG, define a las (ANP), como aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente declarados como tales, con la finalidad de conservar, preservar, la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico; a cuya gestión y desarrollo se integran las instituciones públicas en los tres niveles de gobierno. Que, en nuestra Región Arequipa, el litoral marítimo tiene una extensión de aproximadamente 528 kilómetros; y específicamente entre los Distritos de Quilca y Matarani, comprensión de las Provincias de Camaná e Islay, se encuentran pueblos con historia, incluso vestigios de restos arqueológicos (hornillos) desde épocas pre incas, Incas y que según informe del INC Arequipa, carecen de una regulación legal expresa como patrimonio cultural de la Nación; y a lo largo de ella, la existencia de una diversidad de Caletas denominadas: Hornillos, Samayani, Quebrada, Honda, Difuntos, Centeno, La Olla, Honoratos, Huata, Ancutipa, La Francesa, San José, La Culebra, Calahuani, con comunidades de lobos marinos, pingüinos, varias especies de aves; que evidentemente requieren de un tratamiento legal adecuado, por su gran belleza natural, paisajístico y agregarle valor de turismo a la zona, para así ser protegida y conservada. En este sentido, se hace imperativo su protección legal a través de un régimen especial de este importante patrimonio natural de las Caletas y su área de influencia, que tienda a su protección, conservación y utilización sostenible, de acuerdo a la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento antes precisados, concordante con la Resolución Presidencial Nro.: 2052010 ­ SERNANP; consecuentemente, se hace necesario revestirlo de un marco legal que tienda a su protección a través de un Área de Conservación Regional (ACR) en su condición de Áreas Naturales Protegidas, que garantizará, asegurará la conservación de las caletas y su entorno, como recursos naturales, turísticos inalienables e imprescriptibles; además permita la conservación, preservación de la biodiversidad, el aprovechamiento natural, cultural, bajo planes de manejo, que serán elaborados, aprobados, supervisados y controlados por las autoridades competentes como consecuencia de la presente proposición. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes 27902, 28013, 28926, 28968, 29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales: Nros. 001, 010, 154 ­ AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ESTABLECER DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA DECLARATORIA DE LAS PLAYAS Y CALETAS MÁGICAS DE AREQUIPA Y PROPONE SU DECLARACIÓN DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ACR Artículo 1º.- Declaratoria de Necesidad Pública e Interés Regional Declárese de necesidad pública e interés regional el establecimiento de ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL PLAYAS Y CALETAS MÁGICAS DE AREQUIPA, denominadas: Hornillos, Samayani, Quebrada Honda, Difuntos, Centeno, La Olla, Honoratos, Huata, Ancutipa, La Francesa, San José, La Culebra, Calahuani y otros a identificar, ubicadas en la zona costera de nuestro litoral, entre los distritos de Quilca y Matarani, comprensión de las provincias de Camaná e Islay, Región Arequipa. Artículo 2º.- Proposición de declaración de establecimiento de ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL Aprobar se proponga el establecimiento de ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL de alcance regional las PLAYAS Y CALETAS MÁGICAS DE AREQUIPA referidas en el artículo anterior.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Establecen de necesidad pública e interés regional la declaratoria de las Playas y Caletas Mágicas de Arequipa y proponen su declaración de Área de Conservación Regional ACR
ORDENANZA REGIONAL Nº 321-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley 27883, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 2, 3, 35, literales h, m, n; 36, literales c, d, e, precisan que, los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, con el propósito de lograr el desarrollo integral de la Región. Estableciendo a continuación según Decreto Legislativo 1079, modificatoria de la Ley de Áreas

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