Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes

NORMAS LEGALES

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FECHA DE VENCIMIENTO 23 de marzo de 2016 28 de marzo de 2016 29 de marzo de 2016 30 de marzo de 2016 31 de marzo de 2016 1 de abril de 2016 4 de abril de 2016 5 de abril de 2016 6 de abril de 2016 7 de abril de 2016 8 de abril de 2016

aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18°.PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17° presentan la Declaración mediante el PDT N° 702, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Artículo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del PDT N° 702 aprobado por el artículo 2°, se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT. La presentación de la Declaración mediante el PDT N° 702 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT. El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N° 702 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural, el Formulario Virtual N° 702 y el PDT N° 702. Tercera.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2015 y como códigos de tributo los siguientes:

Artículo 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural o el PDT N° 702, según corresponda. Los sujetos que hubiesen presentado su Declaración utilizando el Formulario Virtual N° 702 pueden sustituir o rectificar aquella, utilizando indistintamente el citado formulario o el PDT N° 702. 15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al PDT N° 702 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 0422005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26221. Artículo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de

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