Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 ­ Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 ­ Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 ­ Regularización Rentas de Tercera Categoría. Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2015, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 702 o en el Formulario Virtual N° 701 ­ Renta Anual 2015 ­ Persona Natural, lo siguiente: a. RUC del donatario. b.Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores es el señalado en el artículo 14°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
N° 28 Tipo de documento Resolución de Intendencia u Oficina Zonal Procedimiento Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1328035-1

modificatorias, establece que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con lo en él requerido, entre otros, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° de dicho reglamento; Que el literal a) del inciso 6.1. del numeral referido en el considerando anterior señala como documento autorizado al boleto de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; comprobante de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que puede ser emitido de manera manual, mecanizada o por medios electrónicos, usándose en este último caso el sistema denominado "Sistema de Emisión Globalizado"; Que esas compañías emplean plataformas similares para expedir, sin efecto tributario, documentos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, tales como proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje y proporcionar dietas especiales; por lo que se estima conveniente darle a esos documentos la calidad de documentos autorizados, de manera tal que quienes sean emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónico, creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, puedan optar por emitir los comprobantes de pago electrónicos o aquellos documentos autorizados; Que al amparo del numeral 3.2. del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que el uso del documento autorizado como comprobante de pago que sea crea es de carácter opcional para los sujetos antes indicados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Resolución de Superintendencia que regula como documento autorizado el que emiten las compañías de aviación comercial por servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 363-2015/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias señala, en el primer párrafo del artículo 1°, que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otros, presten servicios de cualquier naturaleza y en el primer párrafo del artículo 2° que se considera comprobante de pago, a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT; Que el inciso f) del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas

Artículo 1°.- NUEVO DOCUMENTO AUTORIZADO Incorpórese el literal r) en el inciso 6.1. del numeral 6. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 00799/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (...) 6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. (...) (...) r) Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares. (...)."

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